EXP. N.° 1798-2002-AA/TC
LIMA
ZALATIEL
EDILBERTO CARRANZA CASTRO
Lima, 5 de diciembre de 2003
VISTO
El escrito presentado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), mediante el cual solicita aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 22 de enero de 2003; y,
2. Que, no obstante que la referida sentencia fue notificada el 17 de noviembre de 2002, el escrito materia de la presente resolución se presentó extemporáneamente -el 4 de diciembre de 2003-, es decir, fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo; consecuentemente, la solicitud de aclaración es inadmisible.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin lugar la solicitud presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA