EXP. N.° 1798-2002-AA/TC

LIMA

ZALATIEL EDILBERTO CARRANZA CASTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El escrito presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, no obstante que la referida sentencia fue notificada el 17 de noviembre de 2002, el escrito materia de la presente resolución se presentó extemporáneamente -el 4 de diciembre de 2003-, es decir, fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo; consecuentemente, la solicitud de aclaración es inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA