EXP.
N.° 1799-2003-AC/TC
MOQUEGUA
BENANCIO
FLORES FLORES
En Lima, a los 28 días del mes de
enero de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini,
Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por don Benancio Flores Flores contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 165, su fecha 3 de junio de 2003,
que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.
Con fecha 6 de setiembre de 2002, el
recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Consejo Transitorio de
Administración Regional de Moquegua y la Dirección Regional de Salud, con
objeto de que se le otorgue el pago de la bonificación dispuesta en el Decreto
de Urgencia N.° 037-94, en cumplimiento
de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-RMTP-CTAR/P. Afirma que cesó en
el cargo de técnico administrativo III, servidor técnico B, del Ministerio de
Salud en Moquegua; que mediante el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se dispone, a
partir del 1 de julio de 1994, el goce de una bonificación especial para
personal activo y cesante de la Administración Pública, de acuerdo con una
escala por grupo ocupacional, promulgándose la citada Resolución, que dispone
los criterios de aplicación y ejecución del pago de dicha bonificación.
La emplazada Dirección Regional de
Salud deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de caducidad,
solicitando que se declare infundada o improcedente la demanda, alegando que,
de conformidad con el artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, los servidores
públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del
Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no se encuentran comprendidos en los alcances
del citado Decreto de Urgencia, tal como ocurre con el personal de la Dirección
Regional de Salud Moquegua.
El CTAR de Moquegua solicita que se
declare infundada la demanda, aduciendo que, conforme al Oficio N.°
549-2002-EF/76.15, los servidores públicos activos y cesantes que hubieran
recibido el beneficio aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no podrán
beneficiarse con la bonificación que dispone el Decreto de Urgencia N.° 037-94,
si no cuentan con sentencia favorable.
El Procurador Público del Estado a
cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros
solicita que se declare infundada la demanda, argumentando que mediante el
Decreto Supremo N.° 019-94-PCM se otorgó bonificación especial a los servidores
y pensionistas del Ministerio de Salud y Educación a partir del 1 de abril de
1994, por lo que no les corresponde la bonificación que otorga el Decreto de
Urgencia N.° 037-94, cuyo artículo 7° excluye a los que ya hubiesen sido
beneficiados con el mencionado Decreto Supremo.
El Primer Juzgado Mixto de Moquegua,
con fecha 9 de enero de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que el
actor ha cumplido el requerimiento por conducto notarial para que se cumpla el
pago de la bonificación especial, conforme lo señala el Decreto de Urgencia N.°
037-94; y, asimismo, porque los demandados no han acreditado que la citada
norma haya sido derogada.
La recurrida, revocando la apelada,
declaró infundada la demanda, por considerar que el Decreto Supremo N.°
019-94-PCM otorgó, a partir del 1 de abril de 1994, una bonificación especial a
los pensionistas y cesantes del Ministerio de Salud, entre otros; agregando que
posteriormente el Decreto de Urgencia N.° 037-94 precisó en el inciso d) de su
artículo 7° que no estaban comprendidos en los alcances de dicha norma los
servidores públicos activos y cesantes que hubiesen recibido aumentos por el
Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, como en el caso de autos.
1. El demandante agotó la vía administrativa conforme al artículo 5° de la Ley N.° 26301, cursando carta notarial de requerimiento a los demandados, con fecha 7 de agosto de 2002 (f. 4 y 5), para que cumplan con otorgarle la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y en la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-RMTP-CTAR/P.
2. De conformidad con la Resolución N.° 073-90-SRSM-OP, de fecha 16 de julio de 1990, el actor cesó en el cargo de técnico administrativo III, categoría STB, el 14 de julio de 1990; asimismo, en la boleta de pago de fojas 03 se evidencia que goza de la bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, que declara, en su artículo 1°, que dicha bonificación será otorgada, a partir del 1 de abril de 1994, a los trabajadores asistenciales y administrativo del Ministerio de Salud, entre otros.
3. Posteriormente, el Decreto de Urgencia N.° 037-94, en su artículo 1°, otorga también una bonificación especial a los servidores activos y cesantes de la Administración Pública, a partir del 1 julio de 1994, precisándose en el inciso d) de su artículo 7° que no están comprendidos en sus alcances los servidores públicos, activos y cesantes que hubiesen recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
4. En consecuencia, la norma cuyo cumplimiento se pretende no puede ser aplicada al presente caso, porque ella así lo dispone.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la
apelada, declaró INFUNDADA la acción
de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación con
arreglo a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA