EXP. N.° 1799-2003-AC/TC

MOQUEGUA

BENANCIO FLORES FLORES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Benancio Flores Flores contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 165, su fecha 3 de junio de 2003, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua y la Dirección Regional de Salud, con objeto de que se le otorgue el pago de la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia  N.° 037-94, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-RMTP-CTAR/P. Afirma que cesó en el cargo de técnico administrativo III, servidor técnico B, del Ministerio de Salud en Moquegua; que mediante el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se dispone, a partir del 1 de julio de 1994, el goce de una bonificación especial para personal activo y cesante de la Administración Pública, de acuerdo con una escala por grupo ocupacional, promulgándose la citada Resolución, que dispone los criterios de aplicación y ejecución del pago  de dicha bonificación.

 

La emplazada Dirección Regional de Salud deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de caducidad, solicitando que se declare infundada o improcedente la demanda, alegando que, de conformidad con el artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no se encuentran comprendidos en los alcances del citado Decreto de Urgencia, tal como ocurre con el personal de la Dirección Regional de Salud Moquegua.

 

El CTAR de Moquegua solicita que se declare infundada la demanda, aduciendo que, conforme al Oficio N.° 549-2002-EF/76.15, los servidores públicos activos y cesantes que hubieran recibido el beneficio aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no podrán beneficiarse con la bonificación que dispone el Decreto de Urgencia N.° 037-94, si no cuentan con sentencia favorable.

 

El Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita que se declare infundada la demanda, argumentando que mediante el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM se otorgó bonificación especial a los servidores y pensionistas del Ministerio de Salud y Educación a partir del 1 de abril de 1994, por lo que no les corresponde la bonificación que otorga el Decreto de Urgencia N.° 037-94, cuyo artículo 7° excluye a los que ya hubiesen sido beneficiados con el mencionado Decreto Supremo.

 

El Primer Juzgado Mixto de Moquegua, con fecha 9 de enero de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que el actor ha cumplido el requerimiento por conducto notarial para que se cumpla el pago de la bonificación especial, conforme lo señala el Decreto de Urgencia N.° 037-94; y, asimismo, porque los demandados no han acreditado que la citada norma haya sido derogada.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM otorgó, a partir del 1 de abril de 1994, una bonificación especial a los pensionistas y cesantes del Ministerio de Salud, entre otros; agregando que posteriormente el Decreto de Urgencia N.° 037-94 precisó en el inciso d) de su artículo 7° que no estaban comprendidos en los alcances de dicha norma los servidores públicos activos y cesantes que hubiesen recibido aumentos por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, como en el caso de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante agotó la vía administrativa conforme al artículo 5° de la Ley N.° 26301, cursando carta notarial de requerimiento a los demandados, con fecha 7 de agosto de 2002 (f. 4 y 5), para que cumplan con otorgarle la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y en la Resolución Ejecutiva Regional N.° 309-94-RMTP-CTAR/P.

 

2.      De conformidad con la Resolución N.° 073-90-SRSM-OP, de fecha 16 de julio de 1990, el actor cesó en el cargo de técnico administrativo III, categoría STB, el 14 de julio de 1990; asimismo, en la boleta de pago de fojas 03 se evidencia que goza de la bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, que declara, en su artículo 1°, que dicha bonificación será otorgada, a partir del 1 de abril de 1994, a los trabajadores asistenciales y administrativo del Ministerio de Salud, entre otros.

 

3.      Posteriormente, el Decreto de Urgencia N.° 037-94, en su artículo 1°, otorga también una bonificación especial a los servidores activos y cesantes de la Administración Pública, a partir del 1 julio de 1994, precisándose en el inciso d) de su artículo 7° que no están comprendidos en sus alcances los servidores públicos, activos y cesantes que hubiesen recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

4.      En consecuencia, la norma cuyo cumplimiento se pretende no puede ser aplicada al presente caso, porque ella así lo dispone.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA