EXP. N.° 1807-2004-AA/TC

ICA

YSABEL YANINA

MEJÍA YONG

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5 de octubre de 2004

 

VISTO

 

           El recurso extraordinario interpuesto por don Ysabel Yanina Mejía Yong contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 88, su fecha 2 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo la actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, solicitando su reposición en el puesto que venía desempeñando como Asistente en el área de Contabilidad  de la entidad demandada.

 

2.      Que de autos se aprecia que la demandante laboraba normalmente hasta que, por motivos de salud, solicitó permiso mediante carta de fecha posterior a los días de inasistencia al centro de trabajo, documento que corre a fojas 19 de autos y que nunca tuvo respuesta por parte de la entidad demandada.

 

3.      Que la recurrente presenta su demanda de amparo con fecha 10 de junio de 2003; es decir, más de un año después de la fecha en que podía interponerla, dado que se encontraba incapacitada únicamente hasta fines del mes de noviembre de 2001, de conformidad con los documentos que corren de fojas 19 a 23 de autos.

 

4.      Que, en consecuencia, ha transcurrido en exceso el plazo estipulado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, el mismo que precisa que el ejercicio de la acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación o, como en el presente caso, en que ello no fue posible, que el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento; es decir, en el caso, desde que la recurrente fue dada de alta de su problema de salud.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA