EXP. N.° 1812-2003-AA/TC

LIMA

JUAN CARLOS LEÓN LOAYZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos León Loayza contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 8 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 009-94-DINOES PNP/AJ, del 7 de setiembre de 1994, por la cual se pasó al recurrente de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.

 

2.      Que, habida cuenta que la mencionada resolución se ejecutó inmediatamente, antes de quedar consentida, el recurrente no estaba obligado a impugnarla administrativa, por lo que el plazo de caducidad empezó a correr inmediatamente; por tanto, la presente acción de amparo se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

3.      Que cabe precisar que la solicitud presentada por el recurrente el 23 de julio de 1997, para que se declare la nulidad de la resolución mencionada, no interrumpió el plazo de caducidad, toda vez que no constituye recurso impugnativo; máxime su manifiesta extemporaneidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA