EXP. N.° 1812-2003-AA/TC
LIMA
JUAN CARLOS LEÓN LOAYZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
21 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos León Loayza contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 8 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución
Directoral N.° 009-94-DINOES PNP/AJ, del 7 de setiembre de 1994, por la cual se
pasó al recurrente de la situación de actividad a la de disponibilidad por
medida disciplinaria.
2.
Que,
habida cuenta que la mencionada resolución se ejecutó inmediatamente, antes de
quedar consentida, el recurrente no estaba obligado a impugnarla
administrativa, por lo que el plazo de caducidad empezó a correr
inmediatamente; por tanto, la presente acción de amparo se interpuso fuera del
plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Que
cabe precisar que la solicitud presentada por el recurrente el 23 de julio de
1997, para que se declare la nulidad de la resolución mencionada, no
interrumpió el plazo de caducidad, toda vez que no constituye recurso
impugnativo; máxime su manifiesta extemporaneidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA