EXP. N.° 1813-2003-AA/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO COBA PASCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Coba Pasco contra la resolución de la  Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 10 de abril  de  2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 27 de febrero de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo  contra la Municipalidad  Distrital de Chorrillos, con la finalidad de que se lo reponga  en su puesto de trabajo, manifestando que por Resolución de Alcaldía N.ª 2056-98-UPER-MDCH,  de fecha 4 de mayo de 1998, se lo destituyó del cargo de Jefe del Departamento de Servicios Generales, luego de habérsele instaurado un proceso administrativo disciplinario, añadiendo que por los mismos  hechos se le abrió proceso penal por la comisión de los delitos de peculado y corrupción de funcionarios, cargos de los que fue absuelto por la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres con fecha 13 de diciembre de 1999.

 

  1. Que, desde la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 2056-98-UPER-MDCH  (4.05.98 ), que sanciona con destitución al recurrente, hasta la de interposición de  la demanda, (27.02.02), ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad, conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA