EXP.
N.° 1813-2003-AA/TC
LIMA
CÉSAR
AUGUSTO COBA PASCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don César Augusto Coba Pasco contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 10 de abril de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 27 de febrero de 2002, el
recurrente interpone demanda de amparo
contra la Municipalidad
Distrital de Chorrillos, con la finalidad de que se lo reponga en su puesto de trabajo, manifestando
que por Resolución de Alcaldía N.ª 2056-98-UPER-MDCH, de fecha 4 de mayo de 1998, se lo
destituyó del cargo de Jefe del Departamento de Servicios Generales, luego
de habérsele instaurado un proceso administrativo disciplinario, añadiendo
que por los mismos hechos se le
abrió proceso penal por la comisión de los delitos de peculado y
corrupción de funcionarios, cargos de los que fue absuelto por la Segunda
Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres con fecha 13
de diciembre de 1999.
- Que, desde la fecha de expedición de la
Resolución de Alcaldía N.° 2056-98-UPER-MDCH (4.05.98 ), que sanciona con destitución al recurrente,
hasta la de interposición de la
demanda, (27.02.02), ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad,
conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA