EXP. N.° 1818-2004-AA/TC

ICA

JUAN FRANCISCO

SIGUAS REYES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Francisco Siguas Reyes contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 358, su fecha 30 de diciembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 20 de junio de 2003, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, con el objeto que se declare la inaplicable la Resolución Suprema N.º 1097-2002-IN/PNP, su fecha 30 de diciembre de 2002, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación; y, en consecuencia, se disponga su reposición a la situación de actividad y el reconocimiento de todos los mandos, derechos, beneficios, prerrogativas, remuneraciones, antigüedad en la categoría, jerarquía y grado de Comandante PNP.

 

Fundamenta su pedido en que en el Acta Final del Consejo de Calificación participa un tercero, el General Percy Meza Soria, quien, en esa fecha, no contaba con la facultad ni competencia para participar como vocal, careciendo la mencionada acta de efectos jurídicos. Asimismo, indica que el Ministro del Interior remite su propuesta de Pases de Oficiales de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación, cuando según el artículo 32.° de la Ley Orgánica de la Policía Nacional N.° 27238, es el Consejo de Calificación el que posee la facultad de calificarlos y proponerlos, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior deduce la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, alegando que la resolución cuestionada ha sido expedida dentro del marco legal y no se ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad administrativa; asimismo, sostiene que no existe vulneración de los derechos constitucionales del demandante por cuanto las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias normas, en cuanto a su organización y funciones.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que el Consejo de Calificación realizó un minucioso estudio y análisis de los legajos personales, aplicando las leyes y reglamentos de la PNP; y que el pase a retiro por causal de renovación de los oficiales de la PNP se enmarca dentro del ejercicio regular de la facultad discrecional del Presidente de la República.

 

El Tercer Juzgado Civil de Ica, con fecha 8 de agosto de 2003, declaró improcedente la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que se han transgredido los procedimientos establecidos en los artículos 19.° y 32.° de la Ley N.° 27238, Orgánica de la Policía Nacional del Perú, debido a la participación de una tercera persona que no tenía facultades para intervenir en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros.

 

La recurrida revocó en parte la apelada y declaró infundada la demanda, argumentando que la participación del General PNP Percy Meza Soria se consigna en el acta observada con la calidad de asesor, sin que esto vulnere el debido proceso del actor, y que la resolución cuestionada ha sido dictada en aplicación del artículo 32.° de la Ley N.° 27238, dentro de las facultades que concede el artículo 53.° del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 168.° de la Constitución Política del Perú.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Suprema N.º 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación.

 

2.      El Presidente de la República está facultado por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 53.º del Decreto Legislativo N.º 745 –Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú–, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

3.      El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación a derecho constitucional alguno, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece al actor por los servicios prestados a la Nación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA