EXP. N.º 1819-2004-AC/TC

JUNÍN

ELISEO ROJAS GALARZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Eliseo Rojas Galarza contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 177, su fecha 25 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de junio de 2003, el recurrente interpone la presente acción contra la Dirección Regional de Educación de Junín, con el objeto de que se dé cumplimiento a la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 417-2001-CTAR-JUNÍN/PE; y, en consecuencia, se restablezca la vigencia de la Resolución Directoral N.° 02510-DREJ, ordenándose su inmediata restitución en su puesto de trabajo como docente del CEA "Mariscal Castilla" de El Tambo-Huancayo. Asimismo, solicita que se declare nula de pleno derecho la Resolución Directoral N.° 2521-2003-DREJ y las Resoluciones Presidenciales Ejecutivas N.os 469-2002-CTAR-JUNÍN/PE y 081-2003-GRJ/PR.

 

            El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda señalando que la resolución cuyo cumplimiento se solicita ha sido cumplida y ejecutada oportunamente. Asimismo, proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de litispendencia.

 

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 27 de octubre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que la resolución materia de este proceso ha sido cumplida por la Resolución Directoral N.° 2510-DREJ; la misma que, posteriormente, ha sido declarada nula por la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 469-2002-CTAR-JUNÍN/PE. Asimismo, declaró infundadas las excepciones propuestas.

 

La recurrida, revocando en parte la apelada, declaró improcedente la demanda, por los fundamentos de la apelada, añadiendo que los demás actos administrativos cuya inaplicación se solicita no pueden ventilarse en este proceso.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Respecto a la pretensión de que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 417-2001-CTAR-JUNÍN/PE, conforme se aprecia a fojas 9, mediante la Resolución Directoral Regional de Educación de Junín N.° 02510-DREJ la Administración procedió a ello, motivo por el cual resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

2.      Con relación a la inaplicación de la Resolución Directoral N.° 2521-2003-DREJ y las Resoluciones Presidenciales Ejecutivas N.os 469-2002-CTAR-JUNÍN/PE y 081-2003-GRJ/PR, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 200°, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, este proceso  procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,  este extremo del petitorio debe desestimarse, por no ser materia de esta acción de garantía.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA