EXP. N.º 1819-2004-AC/TC
JUNÍN
ELISEO ROJAS GALARZA
En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Eliseo Rojas Galarza contra la sentencia de
la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 177,
su fecha 25 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda señalando que la resolución cuyo cumplimiento se solicita ha sido cumplida y ejecutada oportunamente. Asimismo, proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de litispendencia.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo,
con fecha 27 de octubre de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar
que la resolución materia de este proceso ha sido cumplida por la Resolución
Directoral N.° 2510-DREJ; la misma que, posteriormente, ha sido declarada nula
por la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 469-2002-CTAR-JUNÍN/PE. Asimismo,
declaró infundadas las excepciones propuestas.
FUNDAMENTOS
1. Respecto a la pretensión de que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 417-2001-CTAR-JUNÍN/PE, conforme se aprecia a fojas 9, mediante la Resolución Directoral Regional de Educación de Junín N.° 02510-DREJ la Administración procedió a ello, motivo por el cual resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN