EXP. N.° 1821-2003-AA/TC

AREQUIPA

PERCY SANTIAGO

CALCINA HUARANGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2004

 

VISTOS

 

El escrito de fecha 7 de julio de 2004, presentado por don Percy Santiago Calcina Huaranga, cuya firma se encuentra debidamente legalizada como es de verse a fojas 11, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso constitucional de amparo que sigue contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y el escrito de fecha 28 de setiembre de 2004; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a fojas 24, corre un escrito en el cual don Rodolfo Joselito Lau Cavero se presenta en calidad de Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional de Perú, sin apersonarse a proceso o solicitando hacerse parte; sin acompañar copia de documento de identidad; y sin acompañar documento alguno que acredite su calidad de Procurador Público o que tenga su representación.

 

3.      Que el desistimiento es una forma especial de conclusión del proceso por aplicación del artículo 343° del Código Procesal Civil, ya mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar inadmisible el escrito de fecha 28 de setiembre de 2004.

 

2.      Tener por desistido a don Percy Santiago Calcina Huaranga del recurso extraordinario interpuesto.

 

3.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa.

 

4.      Dar por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA