EXP. N.° 1821-2003-AA/TC
AREQUIPA
CALCINA HUARANGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de octubre de 2004
El escrito de fecha 7 de julio de 2004, presentado por don Percy
Santiago Calcina Huaranga, cuya firma se encuentra debidamente legalizada como
es de verse a fojas 11, en el que se desiste del recurso extraordinario
interpuesto en el presente proceso constitucional de amparo que sigue contra el
Director General de la Policía Nacional del Perú; y el escrito de fecha 28 de
setiembre de 2004; y
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la
parte demandada.
2.
Que, a fojas 24, corre un escrito en el cual
don Rodolfo Joselito Lau Cavero se presenta en calidad de Procurador Público
del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía
Nacional de Perú, sin apersonarse a proceso o solicitando hacerse parte; sin
acompañar copia de documento de identidad; y sin acompañar documento alguno que
acredite su calidad de Procurador Público o que tenga su representación.
3.
Que el desistimiento es una forma especial de
conclusión del proceso por aplicación del artículo 343° del Código Procesal
Civil, ya mencionado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar inadmisible
el escrito de fecha 28 de setiembre de 2004.
2.
Tener por desistido
a don Percy Santiago Calcina Huaranga del recurso extraordinario interpuesto.
3.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa.
4.
Dar por concluido el presente proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA