EXP. N.° 1827-2004-AC/TC

AREQUIPA

TIMOTEO CRUZ ALANOCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Timoteo Cruz Alanoca contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 119, su fecha 26 de abril de 2004, que, en discordia, declaró nula la sentencia apelada e insubsistente todo lo actuado en la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 28 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Arequipa, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N.° 133-78 ORAM IX, de fecha 24 de agosto de 1978, y que, en consecuencia, se le abonen sus beneficios sociales conforme a la Ley N.° 22265.

 

2.      Que de la revisión de autos se advierte que el demandante, mediante la carta notarial de fecha 7 de agosto de 2002, recepcionada el 9 del mismo mes y año, obrante a fojas 4, requirió a la demandada para que dé cumplimiento a lo que considera debido.

 

3.      Que, siendo ello así, a la fecha en que interpuso la demanda, esto es, el 28 de febrero de 2003, había vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, produciéndose la prescripción extintiva del derecho de acción del demandante.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA