EXP. N.° 1827-2004-AC/TC
AREQUIPA
TIMOTEO CRUZ
ALANOCA
Lima, 26 de
agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Timoteo Cruz Alanoca contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 119, su fecha 26 de abril de 2004, que, en discordia, declaró nula la sentencia apelada e insubsistente todo lo actuado en la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con
fecha 28 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento
contra el Gobierno Regional de Arequipa, solicitando que se dé cumplimiento a
la Resolución Directoral Regional N.° 133-78 ORAM IX, de fecha 24 de agosto de
1978, y que, en consecuencia, se le abonen sus beneficios sociales conforme a
la Ley N.° 22265.
2.
Que de la
revisión de autos se advierte que el demandante, mediante la carta notarial de
fecha 7 de agosto de 2002, recepcionada el 9 del mismo mes y año, obrante a
fojas 4, requirió a la demandada para que dé cumplimiento a lo que considera
debido.
3.
Que, siendo
ello así, a la fecha en que interpuso la demanda, esto es, el 28 de febrero de
2003, había vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 37.° de la Ley
N.° 23506, produciéndose la prescripción extintiva del derecho de acción del
demandante.
Por las consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de
cumplimiento.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA