EXP. N.° 1837-2003-HC/TC

LIMA

HERMINIO PALOMINO SOTO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Eva Giannina Palomino Alave, a favor de Herminio Palomino Soto, contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 25 de marzo de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia en la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de diciembre de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, con objeto de que se declare la nulidad del proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito de traición a la patria, y, consecuentemente, se disponga su inmediata libertad, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural.

 

Afirma que el favorecido fue detenido por la DINCOTE el 19 de febrero de 1993, y que en su condición de ciudadano civil fue sometida a un Tribunal Militar, siendo desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Asimismo, señala que, mediante un proceso irregular, fue sentenciado a la pena de cadena perpetua por el delito de traición a la patria.

 

El emplazado alega que al beneficiario se le juzgó mediante un proceso tramitado en forma regular, y que la sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

 

El Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 17 de diciembre de 2002, declaró fundada la demanda y ordenó que el fuero militar remita todo lo actuado al Ministerio Público para los efectos pertinentes.

 

La recurrida revocó la apelada y declaró la sustracción de la materia por haberse expedido el Decreto Legislativo N.° 922, que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El Tribunal Constitucional considera que el presente caso se encuentra comprendido en su sentencia recaída en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N°. 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003.

 

Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

 

2.      En la sentencia mencionada en el fundamento precedente, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N°. 25659, así como la autorización que el mismo otorgaba para que el juzgamiento correspondiente se ventilase en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos N.os 229-230), se ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los sentenciados por el delito de traición a la patria, deberá efectuarse conforme a las reglas que en su momento apruebe el Congreso de la República.

 

3.      En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, se realizará de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922, publicado el 12 de febrero de 2003.

 

Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

 

4.      Asimismo, este Tribunal considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo, puedan volver a ser procesados, esta vez, por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como se señaló en la susodicha sentencia, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N°. 25475, cuyo tipo penal ha sido declarado constitucional.

 

Improcedencia de la excarcelación

 

5.      Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de hábeas corpus.

2.      Precisar que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la anulación de los efectos de la sentencia condenatoria queda sujeta al artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.

3.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de excarcelación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA