PUNO
CIUDAD
SOLÍS
Lima,
4 de agosto de 2004
1. Que de la solicitud presentada se aprecia que lo que el solicitante pretende en el fondo es que este Tribunal meritúe nuevamente su situación sobre la base de los argumentos que invoca y que tienen que ver, fundamentamentalmente, con la existencia de un proceso penal cuyo resultado, a criterio del solicitante, debió impedir que se definiera su situación jurídica en el ámbito laboral.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, contra las sentencias emitidas no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración o, en su caso, la de corrección en los casos que corresponda. Del tenor del escrito presentado se observa que se trata de un recurso impugnatorio que no puede ser interpretado ni como aclaración ni como corrección, motivo por el que resulta absolutamente inadmisible.
3. Que, sin perjuicio de lo dicho, cabe, en todo caso, precisar que la determinación de responsabilidad penal es independiente de la merituación de faltas o responsabilidades administrativas, motivo por el que no necesariamente se debe estar al resultado de un proceso penal para solo entonces adoptar decisiones en el ámbito laboral.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA