EXP. N.° 1846-2003-AA/TC

HUAURA

LUZ ROSARIO CASTILLO CARREÑO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Rosario Castillo Carreño contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 317, su fecha 26 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Unidad de Servicios Educativos N.° 9; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la demanda tiene por objeto que se adjudique a la recurrente la Plaza N.° 1054782003 del CETI N.° 20364- Atalaya, que le corresponde –según sostiene- por haber obtenido el segundo lugar en el Cuadro de Méritos del Concurso Público de Nombramiento Docente, y no a doña Isabel Carmen Girón Ñato, a quien se le ha adjudicado no obstante que resultó en tercer lugar.

 

2.       Que el acto supuestamente lesivo lo constituye la adjudicación de la plaza a otra concursante; por lo tanto, habida cuenta de que este acto es de ejecución inmediata, la recurrente no estaba en la obligación de agotar la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por lo que debe desestimarse la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

3.       Que, habiendo sido nombrada doña Isabel Carmen Girón Ñato en la plaza que se reclama, es evidente que los efectos de la sentencia que se dicte en la presente causa van a recaer en ella; sin embargo, se ha omitido emplazarla con la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139.°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.

 

4.      Que, por lo tanto, habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma, corresponde que se repongan los autos al estado en que se cometió el vicio procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida e insubsistente la apelada, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se integre la relación procesal con doña Isabel Carmen Girón Ñato, a quien se correrá traslado de la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA