EXP.
N.° 1846-2003-AA/TC
HUAURA
LUZ
ROSARIO CASTILLO CARREÑO
Lima,
28 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Luz Rosario Castillo Carreño contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 317, su fecha
26 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta
contra la Unidad de Servicios Educativos N.° 9; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se adjudique a la recurrente
la Plaza N.° 1054782003 del CETI N.° 20364- Atalaya, que le corresponde –según
sostiene- por haber obtenido el segundo lugar en el Cuadro de Méritos del
Concurso Público de Nombramiento Docente, y no a doña Isabel Carmen Girón Ñato,
a quien se le ha adjudicado no obstante que resultó en tercer lugar.
2.
Que el acto supuestamente lesivo lo constituye la adjudicación de
la plaza a otra concursante; por lo tanto, habida cuenta de que este acto es de
ejecución inmediata, la recurrente no estaba en la obligación de agotar la vía
administrativa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28°, inciso 1),
de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por lo que debe desestimarse la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
3.
Que, habiendo sido nombrada doña Isabel Carmen Girón Ñato en la
plaza que se reclama, es evidente que los efectos de la sentencia que se dicte
en la presente causa van a recaer en ella; sin embargo, se ha omitido
emplazarla con la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa,
consagrado en el artículo 139.°, inciso 14), de la Constitución Política del
Perú.
4.
Que, por lo tanto, habiéndose incurrido en quebrantamiento de
forma, corresponde que se repongan los autos al estado en que se cometió el
vicio procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 42.° de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar
NULA la recurrida e insubsistente la
apelada, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se integre la
relación procesal con doña Isabel Carmen Girón Ñato, a quien se correrá
traslado de la demanda.
Publíquese
y notifíquese.