EXP. N.º 1862-2003-HC/TC

JUNÍN

HELIO H. BELLEZA BULLÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia recaída en estos autos, de fecha 29 de enero de 2004, formulada por don Helio H Belleza Bullón, con el objeto que se declare su nulidad e insubsistencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, de acuerdo al  artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según lo dispone el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que, en el presente caso, la sentencia de fecha 29 de enero de 2004 no contiene ningún concepto oscuro, ambiguo o suceptible de aclaración.

           

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA