JUNÍN
HELIO
H. BELLEZA BULLÓN
Lima,
27 de abril de 2004
La solicitud de aclaración de la sentencia recaída en estos autos, de fecha 29 de enero de 2004, formulada por don Helio H Belleza Bullón, con el objeto que se declare su nulidad e insubsistencia; y,
1.
Que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a
instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que, de acuerdo
al artículo 406° del Código Procesal
Civil, aplicable según lo dispone el artículo 33º de la Ley N.º 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión.
3.
Que, en el presente
caso, la sentencia de fecha 29 de enero de 2004 no contiene ningún concepto
oscuro, ambiguo o suceptible de aclaración.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración
presentada.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA