EXP.
N.º 1877-2004-AA/TC
LIMA
Cusco, 30 de setiembre de 2004.
El recurso extraordinario interpuesto por don Humberto López Yomona contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 103, su fecha 17 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la acción de garantía no constituye una suprainstancia que evalúa los
fundamentos que fueron materia de pronunciamiento por parte de los órganos
jurisdiccionales; que la función del juzgador supone un margen de apreciación,
hecho que se manifiesta en que la interpretación y aplicación de las leyes tiene
varias opciones y, mientras se encuentren dentro del margen de la racionalidad
o razonabilidad, no cabe, a través del amparo, inmiscuirse en ellas.
2.
Que
fluye de los actuados que la empresa recurrente cuestiona el fallo de una
resolución judicial proveniente de un proceso dirigido por órgano judicial
competente.
3.
Que
el inciso 2) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo,
señala que no procede la acción de amparo contra resoluciones judiciales
expedidas en un procedimiento regular, pues es en ese proceso en el que se ha
tenido la oportunidad de ejercer los derechos reconocidos en las normas
sustantiva y adjetiva. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 10.° de la
Ley N.° 25398, las irregularidades que se hubieran cometido dentro de un
proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso.
4.
Que,
en el presente caso, no se evidencia la violación o amenaza de violación de los
derechos constitucionales invocados, por cuanto en dicho proceso el recurrente
hizo uso efectivo de los medios impugnatorios que la ley faculta; máxime cuando
lo que se pretende es el cuestionamiento de los actos discrecionales de los
magistrados que resolvieron la causa, razón por la cual la demanda deviene en
improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI