EXP. N.° 1887-2002-AA/TC
JUNÍN
SEDAM HYO S.A.C.
El recurso de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1887-2002-AA/TC, de fecha 4 de mayo de 2004, presentado por SEDAM HYO S.A.C.; y,
1.
Que,
de conformidad con el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, agregado por la Resolución Administrativa N.° 042-2002-P/TC,
publicada el 12 de mayo de 2004, se ha procedido a llamar para resolver este
pedido al magistrado Gonzales Ojeda.
2.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de
acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, señala que antes de que la
resolución cause ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en
su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el
contenido sustancial de la decisión.
3.
Que
el pedido de aclaración presentado por SEDAm HYO S.A.C. pretende cuestionar el
sentido del fallo de la sentencia; motivo por el cual la aclaración solicitada
debe desestimarse, más aún cuando en la sentencia cuestionada no existe ningún
concepto oscuro o dudoso por aclarar.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
Declarar sin
lugar el pedido de aclaración presentado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA