EXP. N.° 1887-2002-AA/TC

JUNÍN

SEDAM HYO S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1887-2002-AA/TC, de fecha 4 de mayo de 2004, presentado por SEDAM HYO S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por la Resolución Administrativa N.° 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha procedido a llamar para resolver este pedido al magistrado Gonzales Ojeda.

 

2.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, señala que antes de que la resolución cause ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que el pedido de aclaración presentado por SEDAm HYO S.A.C. pretende cuestionar el sentido del fallo de la sentencia; motivo por el cual la aclaración solicitada debe desestimarse, más aún cuando en la sentencia cuestionada no existe ningún concepto oscuro o dudoso por aclarar.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA