EXP. N.° 1887-2002-AA/TC

JUNÍN

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO MUNICIPAL

(SEDAM HUANCAYO S.A.)

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de marzo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Rey Terry, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SEDAM HUANCAYO S.A.) contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 253, su fecha 19 de diciembre 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de marzo de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán y el Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de la EPS Mantaro S.A., para que se dejen sin efecto los Oficios Nos. 050-A-MDSJT-2001 y 052-A-MDSJT-2001 y se les ordene que dejen de usar indebidamente sus instalaciones en el distrito de San Jerónimo de Tunán, esto es, el reservorio,  redes matrices de agua potable, alcantarillado y conexiones domiciliarias. Refiere que es propietaria de las mencionadas instalaciones y exclusiva administradora de los servicios de saneamiento en la provincia de Huancayo; que, no obstante que esto es de conocimiento de los emplazados, mediante los cuestionados oficios ponen en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo diversos acuerdos violatorios de sus derecho de propiedad, al trabajo y a la libertad de empresa, como son la firma inmediata de convenio con EPS Mantaro-Concepción, el desconocimiento del pago a SEDAM Huancayo, la toma de sus instalaciones sanitarias, el cese del funcionamiento de la bomba del pozo tubular que abastece el reservorio de agua potable a la población de San Jerónimo de Tunán; que la población ha dejado de pagarle el servicio de agua potable, por instigación del Alcalde demandado, lo que le ha provocado grave perjuicio económico; que se ha ejecutado la toma de sus instalaciones, poniendo en riesgo la integridad física de su personal y dañando las instalaciones; agrega que los demandados se han apoderado ilegalmente de sus instalaciones.

 

El Gerente de la Zonal Concepción de la EPS Mantaro contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que la demandante no ha acreditado el derecho de propiedad que invoca; y que ante el deficiente servicio que prestaba la demandante, la población de San Jerónimo de Tunán exigió a sus autoridades que resolviesen el problema de desabastecimiento de agua.

 

La Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, manifestando que los verdaderos propietarios de las instalaciones sanitarias son los pobladores usuarios del distrito de San Jerónimo de Tunán, quienes ejecutaron dichas obras con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y que, frente al constante maltrato y el servicio deficiente que prestaba la demandante, el 2 de febrero de 2001, el pueblo se reunió en cabildo abierto, con la participación de las autoridades locales, tomando diversos acuerdos para solucionar el desabastecimiento de agua.

 

El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 26 de julio de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para ventilar la controversia, por carecer de etapa probatoria.

 

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante sostiene que es propietaria de las instalaciones sanitarias (reservorio, redes matrices de agua potable, alcantarillado y conexiones domiciliarias) que abastecen de agua potable a la población de San Jerónimo de Tunán y denuncia que los emplazados se han apoderado de dichas instalaciones y han ocasionado daños al sistema de distribución y pérdidas en su patrimonio. Asimismo, arguye que la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán y la EPS Mantaro S.A. y la decisión de desconocerle el pago por el servicio que presta, vulnera sus derechos de propiedad, al trabajo y a la libertad de empresa.

 

2.      Por su parte, el Alcalde emplazado afirma que dichas instalaciones sanitarias pertenecen a los usuarios de San Jerónimo de Tunán, quienes las construyeron gracias a un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y niegan haber ocasionado daño alguno a la demandante. De otro lado, sostiene que la suscripción del convenio con la EPS Mantaro S.A. y el desconocimiento del pago a SEDAM Huancayo obedece al deficiente servicio que ésta prestaba y a su elevado costo.

 

3.      En consecuencia, dilucidar la controversia requiere de la actuación de pruebas por las partes, lo que no es posible  en  este proceso constitucional, por carecer de etapa probatoria, como lo establece el artículo 13.° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA