EXP. N.° 1891-2003-AA/TC

LIMA

ANASTACIO CONYAS QUISPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Priemra del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia 

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Anastacio Conyas Quispe contra la sentencia de la  Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha 30 de abril de 2003, en la parte que declaró infundada la demanda en el extremo en que se solicita la inaplicación de la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, en la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 23 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que se declare inaplicable la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001, que vulnera sus derechos constitucionales de legalidad, sindicación y al debido proceso, al señalar que, en virtud de la Ley N.° 27469, los obreros de la municipalidad emplazada pasan al régimen laboral de la actividad privada; así mismo, que se declare inaplicable el Memorandum N.° 151-2001-DM/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001, que dispone reprogramar los horarios de los servidores municipales de 8 horas diarias a 48 semanales.

 

La emplazada propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que no pretende conculcar los derechos de los obreros.

 

El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2002, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada, en parte, la demanda, ordenando la inaplicación del Memorandum N.° 151-2001-DM/MDSMP por estimar  que la disposición de reprogramar el horario de trabajo de sus servidores está vulnerando los artículos 25.° y 28.° de la Constitución. Por otro lado, declaró infundada la demanda respecto a la inaplicación de la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, por considerar que esta resolución se limita solamente a precisar el cambio de régimen laboral de sus trabajadores..

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Es objeto del recurso extraordinario el extremo de la recurrida que declara infundada la demanda respecto a la inaplicación de la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001, mediante la cual la emplazada dispone que, en aplicación de la Ley N.° 27469, los obreros municipales pasen al régimen laboral de la actividad privada a partir del 2 de junio de 2001.

 

2.      La Ley N.° 27469 modificó el artículo 52.° de la Ley N.° 23853, en el sentido que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; por tanto, la mencionada resolución administrativa se limita a dar cabal cumplimiento a este dispositivo legal, lo que no constituye violación a derecho constitucional alguno; razón por la cual no puede estimarse la demanda en el extremo a que se contrae el recurso extraordinario.

 

FALLO

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo, en el extremo que se solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA