EXP.
N.° 1891-2003-AA/TC
LIMA
ANASTACIO
CONYAS QUISPE
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Priemra del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini,
Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Anastacio Conyas Quispe contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 135, su fecha 30 de abril de 2003, en la parte que
declaró infundada la demanda en el extremo en que se solicita la inaplicación
de la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, en la acción de amparo de autos.
Con fecha 23 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de
amparo contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que se
declare inaplicable
la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001, que vulnera
sus derechos constitucionales de legalidad, sindicación y al debido proceso, al
señalar que, en virtud de la Ley N.° 27469, los obreros de la municipalidad
emplazada pasan al régimen laboral de la actividad privada; así mismo, que se
declare inaplicable el Memorandum N.° 151-2001-DM/MDSMP, de fecha 24 de julio
de 2001, que dispone reprogramar los horarios de los servidores municipales de
8 horas diarias a 48 semanales.
La emplazada propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se la
declare improcedente o infundada, expresando que no pretende conculcar los
derechos de los obreros.
El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2002, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada, en parte, la demanda, ordenando la inaplicación del Memorandum N.° 151-2001-DM/MDSMP por estimar que la disposición de reprogramar el horario de trabajo de sus servidores está vulnerando los artículos 25.° y 28.° de la Constitución. Por otro lado, declaró infundada la demanda respecto a la inaplicación de la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, por considerar que esta resolución se limita solamente a precisar el cambio de régimen laboral de sus trabajadores..
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
1.
Es
objeto del recurso extraordinario el extremo de la recurrida que declara
infundada la demanda respecto a la inaplicación de la Resolución N.°
1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001, mediante la cual la emplazada
dispone que, en aplicación de la Ley N.° 27469, los obreros municipales pasen
al régimen laboral de la actividad privada a partir del 2 de junio de 2001.
2.
La
Ley N.° 27469 modificó el artículo 52.° de la Ley N.° 23853, en el sentido que
los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores
públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; por tanto, la
mencionada resolución administrativa se limita a dar cabal cumplimiento a este
dispositivo legal, lo que no constituye violación a derecho constitucional
alguno; razón por la cual no puede estimarse la demanda en el extremo a que se
contrae el recurso extraordinario.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo, en el extremo que se solicita que se declare
inaplicable la Resolución N.° 1847-2001-AL/MDSMP, de fecha 24 de julio de 2001.
Publíquese y notifíquese.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA