HUAURA
SINDICATO UNIFICADO
DE DOCENTES FAUSTINIANOS
(SINDOF)
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva
, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por el Sindicato Unificado de Docentes Faustinianos
( SINDOF) contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, de fojas 167, su fecha 11 de julio de 2002, que declaró infundada la
acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha
3 de abril de 2002, interpone acción de amparo contra la Rectora de la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se
dejen sin efecto los actos administrativos ordenados por la demandada,
tendientes a anular arbitrariamente el nombramiento de los docentes que se
mencionan en el petitorio de la demanda.
La emplazada contesta la
demanda señalando que no es cierto que existan actos que amenacen o vulneren
algún derecho constitucional de los integrantes del Sindicato demandante.
El Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 17 de mayo de 2002, declaró
infundada la demanda, por considerar que no se ha presentado medio probatorio
alguno que acredite los hechos expuestos por el demandante.
La recurrida confirmó la
apelada, por estimar que no constituye amenaza de derechos constitucionales
solicitar ante el órgano jurisdiccional la nulidad de las resoluciones
administrativas correspondientes.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante
el presente proceso, el Sindicato demandante pretende que se dejen sin efecto
los actos administrativos orientados a anular los nombramientos de los docentes
que figuran en el petitorio de la demanda.
2.
Si
bien se encuentra acreditado en autos que mediante la Resolución Rectoral N.°
380-2002-UH, obrante a fojas 162, se ha resuelto autorizar a la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Universidad demandada que interponga la demanda
judicial sobre la nulidad, en parte, de las Resoluciones Rectorales N.os
290-99-UH y 355-99-UH, por las que se nombró y contrató a docentes,
argumentando que no reunían los requisitos exigidos por ley; debe tenerse presente
que ello no constituye amenaza ni violación de derecho constitucional alguno,
pues implica el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,
consagrado en el artículo 139.°, inciso 3) de la Constitución Política del
Perú, que es entendido como el derecho a acceder al proceso, ponerlo en
movimiento con las debidas garantías, obtener del mismo una respuesta seria y
fundada en derecho y que se garantice la ejecución de la sentencia.
En todo caso, será al
interior del proceso que pudiera iniciar en la vía pertinente la emplazada, en
la que los presuntos afectados podrán acreditar la legalidad de su
nombramientos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar INFUNDADA la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA