EXP. N.° 1893-2002-AA/TC

HUAURA

SINDICATO UNIFICADO

DE DOCENTES FAUSTINIANOS

(SINDOF)

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unificado de Docentes Faustinianos ( SINDOF) contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 167, su fecha 11 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 3 de abril de 2002, interpone acción de amparo contra la Rectora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con el objeto de que se dejen sin efecto los actos administrativos ordenados por la demandada, tendientes a anular arbitrariamente el nombramiento de los docentes que se mencionan en el petitorio de la demanda.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que no es cierto que existan actos que amenacen o vulneren algún derecho constitucional de los integrantes del Sindicato demandante.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 17 de mayo de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha presentado medio probatorio alguno que acredite los hechos expuestos por el demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que no constituye amenaza de derechos constitucionales solicitar ante el órgano jurisdiccional la nulidad de las resoluciones administrativas correspondientes.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante el presente proceso, el Sindicato demandante pretende que se dejen sin efecto los actos administrativos orientados a anular los nombramientos de los docentes que figuran en el petitorio de la demanda.

 

2.      Si bien se encuentra acreditado en autos que mediante la Resolución Rectoral N.° 380-2002-UH, obrante a fojas 162, se ha resuelto autorizar a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad demandada que interponga la demanda judicial sobre la nulidad, en parte, de las Resoluciones Rectorales N.os 290-99-UH y 355-99-UH, por las que se nombró y contrató a docentes, argumentando que no reunían los requisitos exigidos por ley; debe tenerse presente que ello no constituye amenaza ni violación de derecho constitucional alguno, pues implica el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el artículo 139.°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, que es entendido como el derecho a acceder al proceso, ponerlo en movimiento con las debidas garantías, obtener del mismo una respuesta seria y fundada en derecho y que se garantice la ejecución de la sentencia.

 

En todo caso, será al interior del proceso que pudiera iniciar en la vía pertinente la emplazada, en la que los presuntos afectados podrán acreditar la legalidad de su nombramientos.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA