Exp. N.° 1893-2003-AA/TC

LIMA

CELIA GLORIA BLAS

CHUQUILLANQUI DE ELGUERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por doña Celia Gloria Blas Chuquillanqui de Elguera, con fecha 7 de abril de 2004, solicitando que se revise la sentencia recaída en el Expediente N.° 1893-2003-AA/TC,  atendiendo los argumentos que en su escrito detalla; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que conforme lo expone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que dicho Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que en realidad lo que en el presente caso se pretende es dejar sin efecto la sentencia emitida en el expediente de autos, lo que no procede, a tenor de lo expuesto en el artículo precitado; sobre todo cuando la parte recurrente expone que las normas invocadas en la sentencia emitida, no guardan relación con un fundamento o argumento de fondo para denegar el derecho previsional solicitado, pues a su criterio “(...) el nombramiento como docente al servicio de la instancia administrativa pública, es independiente al régimen pensionario respectivo” (sic).

 

3.      Que, en consecuencia, la solicitud planteada deberá desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar lo solicitado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA