EXP. N.º 1897-2002-AA/TC

HUAURA

MARCOS ANTONIO CÓRDOVA ORTIZ

                                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Córdova Ortiz contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 101, su fecha 18 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., alegando violación de su derecho al trabajo. Manifiesta que trabaja desde 1993 en calidad de chofer de transporte pesado–área de campo, para la emplazada; que el 1 de marzo de 2002 se le imputó una supuesta falta grave, por lo que se le envió una carta notarial, la cual que fue respondida debidamente; y que, posteriormente, sin prueba alguna,  se le despidió de su trabajo, razón por la cual solicita se ordene la reposición de las cosas al estado anterior a la violación de los derechos invocados, y se le reintegren las remuneraciones dejadas de percibir por el período que dure el acto violatorio.

 

La emplazada deduce la excepción de incompetencia y contesta la demanda afirmando que el actor fue sorprendido in fraganti sustrayendo combustible de propiedad de la empresa, hecho que reconoció ante el gerente de campo el 4 de marzo de 2002.

 

El Primer Juzgado en lo Civil de Huaura, con fecha 28 de mayo de 2002, declaró infundada la excepción deducida e infundada la demanda, estimando que no existe evidencia de violación de ningún derecho constitucional.

 

La recurrida confirmó la apelada, considerando que el propio amparista reconoció la falta grave imputada.

 

 

 

FUNDAMENTO

 

Como se aprecia de la copia que corre a fojas 77, el recurrente ha interpuesto demanda de pago de indemnización por despido arbitrario ante el fuero laboral, contra la misma demandada y por los mismos hechos, semanas después de haber acudido a esta vía de acción de amparo; consecuentemente, es de aplicación el artículo 6º, inciso 3), de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, la declara IMPROCEDENTE.  Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

AGUIRRE  ROCA

GONZALES  OJEDA