HUAURA
ELENA DEL SOCORRO
ROJAS TAMAYO Y OTROS
En Lima, a los 30 días del mes de junio del 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por doña Elena del Socorro Rojas Tamayo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 171, su fecha 25 de junio del 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
La emplazada contesta la demanda señalando que los certificados de posesión presentados por los demandantes han sido declarados nulos mediante la Resolución del Concejo N.° 001-2003-CMH, y que es falso que se les impida el ingreso al mercado.
El Primer Juzgado Civil de Huaral, con fecha 28 de febrero del 2003, declaró fundada, en parte, la demanda, por considerar que la municipalidad procedió al cierre y la clausura del portón sin haber seguido el tramite correspondiente, afectándose el derecho al debido proceso administrativo, dado que no se notificó a los demandantes para que pudieran ejercer su derecho de defensa.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que el alcalde de la municipalidad demandada ha dispuesto la reapertura del portón materia del reclamo de los demandantes.
1. Mediante la presente acción de garantía, los demandantes pretenden que la municipalidad demandada deje de vulnerar sus derechos a la libertad de asociación y de trabajo, toda vez que el portón de acceso al mercado García Alonso de Huaral, con frente a la calle Prolongación Los Ángeles, se encuentra clausurado.
2. Conforme se aprecia a fojas 163, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0543-2003-MPH,del 20 de mayo de 2003, la emplazada ha dispuesto la reapertura de la puerta de acceso al mercado García Alonso, por lo que resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA