EXP. N.° 1899-2003-HC/TC

LIMA

PEDRO HENRY

ALATRISTA VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración y nulidad de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, de fecha 3 de febrero de 2004, con el objeto que se declare su nulidad formulada por don Pedro Henry Alatrista Vargas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según lo dispone el artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que la resolución expedida en autos no contiene ningún concepto oscuro, ambiguo o susceptible de aclaración, y lo que el recurrente pretende es la nulidad de lo resuelto, pedido que resulta inviable, siendo de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo único de la Resolución Administrativa N.° 042-2004-P/TC, de fecha 10 de mayo de 2004.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA