EXP. N.° 1899-2004-HD/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO

DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cusco, 30 de Septiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL, antes Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PRT-PERT), contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 228, su fecha 07 de Enero del 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocacharca proporcione la documentación e información solicitadas por el Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PRT-PERT), hoy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL.

 

2.      Que en el caso de autos se aprecia que la demanda ha sido interpuesta por parte de una dependencia estatal contra un órgano de gobierno descentralizado, y no por una persona titular de atributos constitucionales a título subjetivo, que invoque los derechos de acceso a la información pública o el derecho a la autodeterminación informativa. En tales circunstancias, resulta de aplicación el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N.° 26301.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN   

GARCÍA TOMA