EXP.
N.° 1900-2002-AA/TC
HUÁNUCO
ÓSCAR
TEODORO
BALDEÓN
ALIAGA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de abril de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por Óscar Teodoro Baldeón Aliaga
y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huánuco, de fojas 329, su fecha 10 de julio de 2002, que, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda de amparo materia de autos; y,
1.
Que,
con fecha 12 de noviembre de 2001, los recurrentes interponen acción de amparo
contra el Consejo Transitorio de Administración Regional con el objeto de que
se ordene la paralización del proceso administrativo disciplinario abierto
mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 750-2001-CTAR-HUANUCO/PE, de fecha 17
de octubre de 2001.
2.
Que
a fojas 77 del cuadernillo del Tribunal
Constitucional, obra la Resolución Ejecutiva Regional N.º
860-2001-CTAR-HUANUCO/PE, de fecha 30 de noviembre de 2001, mediante la cual se
impone a los recurrentes la sanción disciplinaria de cese temporal, sin goce de
remuneraciones, por espacio de 90 y 35
días.
3.
Que,
asimismo, mediante Oficio 192-2004-GR-HUANUCO-PR/SG, de fecha 17 de febrero de
2004, se remite a este Tribunal el Oficio N°823-2004-GR-HCO-DRS-DEA-DP (fojas
87 y 88 del cuadernillo del TC), en el que
se indican las fechas en que se hicieron efectivas las referidas
sanciones. Por consiguiente, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, pues
la supuesta violación se ha convertido en irreparable, habiéndose producido la
sustracción de la materia conforme al artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.°
23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo al haberse producido la sustracción de la materia, sin perjuicio de dejar
a salvo el derecho para reclamar por los daños que puedan haber sufrido
indebidamente los demandantes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA