EXP. N.° 1900-2002-AA/TC

HUÁNUCO

ÓSCAR TEODORO

BALDEÓN ALIAGA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Óscar Teodoro Baldeón Aliaga y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 329, su fecha 10 de julio de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo materia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 12 de noviembre de 2001, los recurrentes interponen acción de amparo contra el Consejo Transitorio de Administración Regional con el objeto de que se ordene la paralización del proceso administrativo disciplinario abierto mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 750-2001-CTAR-HUANUCO/PE, de fecha 17 de octubre de 2001.

 

2.      Que a fojas 77  del cuadernillo del Tribunal Constitucional, obra la Resolución Ejecutiva Regional N.º 860-2001-CTAR-HUANUCO/PE, de fecha 30 de noviembre de 2001, mediante la cual se impone a los recurrentes la sanción disciplinaria de cese temporal, sin goce de remuneraciones, por espacio de  90 y 35 días.

 

3.      Que, asimismo, mediante Oficio 192-2004-GR-HUANUCO-PR/SG, de fecha 17 de febrero de 2004, se remite a este Tribunal el Oficio N°823-2004-GR-HCO-DRS-DEA-DP (fojas 87 y 88 del cuadernillo del TC), en el que  se indican las fechas en que se hicieron efectivas las referidas sanciones. Por consiguiente, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, pues la supuesta violación se ha convertido en irreparable, habiéndose producido la sustracción de la materia conforme al artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho para reclamar por los daños que puedan haber sufrido indebidamente los demandantes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA