EXP. N.° 1902-2004-AA/TC

PIURA

MARCO ANTONIO

SALINAS PULACHE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Piura, 9 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Salinas Pulache contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 86, su fecha 12 de mayo de 2004, que ,confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de marzo de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Ministro de Trabajo y Promoción Social del Empleo, solicitando que se deje sin efecto y se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas N.os 276-96-SE-TP-CME-PJ y 272-96-SE-TP-CME-PJ, ambas de fecha 2 de agosto de 1996, así como las Leyes N.os 26546 y 26695, que regulan el retiro voluntario con incentivos del personal administrativo y auxiliares jurisdiccionales en el territorio nacional, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral, al debido proceso y de defensa; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación al cargo de auxiliar judicial II S.A.C. del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Sullana.

 

2.      Que la supuesta vulneración del derecho invocado por el accionante se habría materializado con la solicitud de retiro voluntario con incentivos establecido por las resoluciones cuestionadas, de fecha 2 de agosto de 1996 (f. 13 y 14 de autos).

 

3.      Que, sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 16 de marzo de 2004, esto es, luego de más de siete años de producida la afectación y, en consecuencia, fuera del plazo fijado por el artículo 37º de la Ley N.° 23506, sin que el demandante haya acreditado, conforme lo establece el artículo 26° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Notifíquese y publíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA