EXP. N.° 1912-2004-AA/TC

LIMA

MARCELINO APAZA QUISPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 11 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Marcelino Apaza Quispe contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha 3 de marzo de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 30 de setiembre de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 19221, de fecha 18 de marzo de 1994, que le otorgó una pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley N.° 25967, y que, en consecuencia, se le otorgue una nueva pensión conforme al texto original del Decreto Ley N.° 19990, esto es, calculando su remuneración de referencia en función de los últimos 12 meses de aportaciones. Alega que al 18 de diciembre de 1992 reunía los requisitos del Decreto Ley N.° 19990, por lo que no resultaban aplicables a su caso las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N.° 25967.

 

El Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 21 de febrero de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que al 18 de diciembre de 1992 el demandante no cumplía los requisitos del Decreto Ley N.° 19990 para obtener pensión de jubilación, por lo que resultaba aplicable a su caso la modificación introducida por el Decreto Ley N.° 15967. 

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.              Conforme se desprende de la Resolución N.° 19221 (f. 3), la ONP concedió una pensión de jubilación al demandante de conformidad con el Decreto Ley N.° 25967, reconociéndole 30 años de aportaciones.  Asimismo, según se aprecia de su DNI, el demandante nació el 13 de enero de 1933, por lo que al 18 de diciembre de 1992 tenía 59 años de edad.

 

2.              Por tanto, el demandante reunió los requisitos del Decreto Ley N.° 19990 con posterioridad al 18 de diciembre de 1992, resultando aplicable a su caso la modificación introducida por el Decreto Ley N.° 25967, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA