AREQUIPA
MARTA
IQUISE GONZA
En Lima, a 17 de agosto de
2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los
magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Revoredo Marsano, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Marta Iquise Gonza contra la sentencia de la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 169, su fecha 3 de
mayo de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de
2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Arequipa, alegando la violación de sus derechos constitucionales
a la libertad de trabajo, de defensa y al debido proceso. Manifiesta que
ingresó en la entidad demandada en febrero de 1996, y que fue despedida sin
causa justificada el 8 de marzo de 2003, acumulando más de 5 años de servicios
ininterrumpidos, sin tenerse en cuenta que solo podía ser cesada o destituida
por las causas previstas en el capítulo V del D. Leg. N.° 276, con sujeción al
procedimiento establecido en él, según lo establece el artículo 1° de la Ley
N.° 24041.
La emplazada contesta la
demanda solicitando que se la declare infundada.
El Séptimo Juzgado
Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 11 de julio de 2003, declaró
infundada la demanda, por considerar que la demandante no acreditó haber sido
contratada por la demandada para realizar labores de naturaleza permanente, por
más de un año ininterrumpido, por lo que no es de aplicación el artículo 1° de
la Ley N.° 24041.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
En
el caso autos, es necesario determinar si la demandante fue contratada para
realizar labores de naturaleza permanente, por más de un año ininterrumpido,
conforme al artículo 1° de la Ley N.°
24041.
2.
Con
los medios probatorios que obran de fojas 23 a 55, 182 a 191 y 210 a 281, se
acredita que la demandante mantuvo una relación laboral de naturaleza
permanente con la demandada, habiendo prestado servicios desde el mes de
noviembre de 2000 hasta el 5 de marzo de 2003, y que esta relación no fue
eventual, sino de carácter permanente, subordinada y remunerada; por ende, resulta
de aplicación al caso el artículo 1° de la Ley N.° 24041.
3.
En
consecuencia, al haberse dado por concluida la relación laboral, sin tenerse en
cuenta que solo podía ser cesada y/o destituida por las causas previstas en el
Capítulo V del D. Leg. N.° 276, con observancia del procedimiento establecido
en él, se han vulnerado los derechos constitucionales al trabajo y al debido
proceso
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA
la demanda; en consecuencia, ordena la reposición de doña Marta Iquise
Gonza en el cargo que venía desempeñando, o en otro similar.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO