EXP. N.° 1921-2004-AC/TC
LA LIBERTAD
DARÍO GUEVARA TRIGOSO
Lima,
28 de octubre de 2004
VISTO
El escrito de fecha 24 de setiembre de 2004, presentado por don Darío
Guevara Trigoso, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de
verse de fojas 48, en el que se desiste del proceso y solicita se dé por
concluido este proceso constitucional de cumplimiento que sigue contra la
Oficina de Normalización Previsional; y,
1.
Que, según los artículos 340° y 343° del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del
proceso ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido debidamente
notificada la emplazada, como es de verse a fojas 51, no ha dado a conocer su
conformidad u oposición al desistimiento, a pesar del tiempo transcurrido, por
lo que, en su rebeldía, se resuelve, a tenor del artículo 343° del mencionado
Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Tener por desistido
a don Darío Guevara Trigoso del presente proceso constitucional de
cumplimiento.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa y
la conclusión del proceso.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA