EXP. N.° 1921-2004-AC/TC

LA LIBERTAD

DARÍO GUEVARA TRIGOSO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTO

El escrito de fecha 24 de setiembre de 2004, presentado por don Darío Guevara Trigoso, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 48, en el que se desiste del proceso y solicita se dé por concluido este proceso constitucional de cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, según los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido debidamente notificada la emplazada, como es de verse a fojas 51, no ha dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que, en su rebeldía, se resuelve, a tenor del artículo 343° del mencionado Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

1.      Tener por desistido a don Darío Guevara Trigoso del presente proceso constitucional de cumplimiento.

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa y la conclusión del proceso.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA