EXP. N.° 1922-2003-AA/TC

APURÍMAC

SANTOS HUAMANÍ

ARMUTO Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 24 de agosto de 2004, presentado por don Percy Garay Méndez, solicitando la “revisión” (sic) de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1922-2003-AA/TC, su fecha 25 de junio de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que si bien el recurrente denomina su escrito como uno de “revisión” –el que no está previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional– del tenor del mismo fluye que lo que persigue, en puridad, es un reexamen de la sentencia, lo que, evidentemente, no es posible.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, pretender la “revisión” de la sentencia expedida por este Colegiado –y con ello, desconocerla– valiéndose de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de “revisión”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA