EXP.
N.° 1922-2003-AA/TC
APURÍMAC
SANTOS
HUAMANÍ
ARMUTO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25
de agosto de 2004
El escrito del 24 de agosto de 2004, presentado por don Percy Garay
Méndez, solicitando la “revisión” (sic) de la sentencia recaída en el
Expediente N.° 1922-2003-AA/TC, su fecha 25 de junio de 2004; y,
1.
Que
si bien el recurrente denomina su escrito como uno de “revisión” –el que no
está previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional– del
tenor del mismo fluye que lo que persigue, en puridad, es un reexamen de la
sentencia, lo que, evidentemente, no es posible.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
pretender la “revisión” de la sentencia expedida por este Colegiado –y con
ello, desconocerla– valiéndose de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal
aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de
“revisión”.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA