EXP. N.° 1925-2002-AA/TC
LIMA
CÉSAR ARÉVALO ICO
Lima, 25 de junio de 2004
La solicitud de aclaración
de la sentencia expedida por este Tribunal, recaíada en el expediente N.°
1925-2002-AA/TC, presentada por don César Arévalo Ico; y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que contra las sentencias que este expide no cabe recurso alguno,
salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que
de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme
aparece de los fundamentos en que se apoya.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la facultad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA