EXP. N.° 1925-2002-AA/TC

LIMA

CÉSAR ARÉVALO ICO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTA

 

                La solicitud de aclaración de la sentencia expedida por este Tribunal, recaíada en el expediente N.° 1925-2002-AA/TC, presentada por don César Arévalo Ico;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que este expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la facultad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA