EXP. N.° 1927-2003-HC/TC
LIMA
CHANDUVI ROMERO
En Lima, a 1 de diciembre de 2003,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli
Lartirigoyen, Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Víctor Raúl Chanduvi Romero
contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 8 de
abril de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra el juez instructor, comandante Domingo Jaramillo Barrientos, y
los vocales superiores, comandantes Zavala Carnero, Salina Salas y Muñoz
Contreras, y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Policía Nacional del Perú, para que se suspendan los efectos de la sentencia de
fecha 17 de junio de 1998, emitida por el Cuarto Juzgado de Instrucción
Permanente de la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la PNP II
Zona Judicial, y la de fecha 19 de marzo de 1999, dictada por la mencionada
Sala, ambas recaídas en el proceso penal militar 422960268, alegando que por el
mismo hecho fue juzgado en el fuero ordinario resultando absuelto.
Realizada la investigación sumaria,
el presidente del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la
Policía Nacional del Perú, coronel Carlos Felipe Lukis Lapra, declaró que
desconocía el estado actual de la causa seguida contra el demandante.
El Cuadragésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 17 de marzo de 2003, declaró
infundada la demanda, por considerar que se estaban cuestionando resoluciones
judiciales emanadas dentro de un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada,
argumentando que el proceso en el que se dictaron las resoluciones cuestionadas
no fue irregular.
FUNDAMENTOS
1.
De fojas 28 a 32 de autos corren copias de las
sentencias cuestionadas en autos, con las que se acredita que el demandante fue
juzgado y sentenciado en el fuero militar por el delito de desobediencia. Asimismo,
de fojas 16 a 24 se acredita que en el fuero penal ordinario fue juzgado por el
delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios.
2.
En consecuencia, el demandante fue juzgado por
un delito común en el fuero penal ordinario y por un delito militar,
independientemente, en el fuero respectivo, por lo que no se ha acreditado la
violación de ningún derecho constitucional, más aún cuando en ambos procesos el
demandante tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa consagrado en
el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
INFUNDADA la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA