EXP. N.° 1927-2003-HC/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL

CHANDUVI ROMERO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a 1 de diciembre de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Víctor Raúl Chanduvi Romero contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 8 de abril de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 12 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el juez instructor, comandante Domingo Jaramillo Barrientos, y los vocales superiores, comandantes Zavala Carnero, Salina Salas y Muñoz Contreras, y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que se suspendan los efectos de la sentencia de fecha 17 de junio de 1998, emitida por el Cuarto Juzgado de Instrucción Permanente de la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la PNP II Zona Judicial, y la de fecha 19 de marzo de 1999, dictada por la mencionada Sala, ambas recaídas en el proceso penal militar 422960268, alegando que por el mismo hecho fue juzgado en el fuero ordinario resultando absuelto.

 

            Realizada la investigación sumaria, el presidente del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, coronel Carlos Felipe Lukis Lapra, declaró que desconocía el estado actual de la causa seguida contra el demandante.

 

            El Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 17 de marzo de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que se estaban cuestionando resoluciones judiciales emanadas dentro de un proceso regular.

 

            La recurrida confirmó la apelada, argumentando que el proceso en el que se dictaron las resoluciones cuestionadas no fue irregular.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De fojas 28 a 32 de autos corren copias de las sentencias cuestionadas en autos, con las que se acredita que el demandante fue juzgado y sentenciado en el fuero militar por el delito de desobediencia. Asimismo, de fojas 16 a 24 se acredita que en el fuero penal ordinario fue juzgado por el delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios.

 

2.      En consecuencia, el demandante fue juzgado por un delito común en el fuero penal ordinario y por un delito militar, independientemente, en el fuero respectivo, por lo que no se ha acreditado la violación de ningún derecho constitucional, más aún cuando en ambos procesos el demandante tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA