EXP. N.° 1929-2002-AA/TC

JUNÍN

VICTORINA ALIAGA FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2004

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de junio de 2004, presentada por doña Victorina Aliaga Flores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos, su fecha 9 de enero de 2003, notificada el 28 de mayo del mismo año, que declaró fundada la demanda y ordenó su reincorporación a la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, alegando que el expediente “[...] se tramitó en primera instancia en el Juzgado Mixto de la Provincia de Concepción, Departamento de Junín, órgano jurisdiccional que faccionado con el actual Alcalde Brenner Tolentino Tolentino, vienen haciendo caso omiso al mandato de vuestra magistratura, denegando la reincorporación de la suscrita al centro de labor [...]; agregando que el pretexto para no ejecutar el mandato, es la existencia de un supuesto proceso administrativo disciplinario, que se le instauró luego de haber sido separada de su centro de labor, durante el trámite de la acción de amparo, proceso fraudulento que finaliza mediante una resolución de destitución [...] que también fue expedida luego de haber sido destituida abruptamente de su cargo”.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que, de oficio o a instancia de parte, se “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la actora en su centro de trabajo, toda vez que, al haber realizado labores de naturaleza permanente ininterrumpidamente, durante más de un año, adquirió la protección del artículo 1° de la Ley N.° 24041, conforme al cual no podía ser cesada ni destituida sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, previo proceso administrativo disciplinario

 

4.      Que, en ese sentido y siendo explícitos los fundamentos de la sentencia de autos, es innecesaria una aclaración.

 

5.      Que, sin embargo, no se puede pasar por alto los alegatos de la recurrente expuestos en el considerando 1, supra, los que, por lo demás, están debidamente acreditados. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional considera necesario pronunciarse sobre la inconstitucional actuación del magistrado de primera instancia, en quien, en aplicación del artículo 139º, inciso 2), de la Constitución, recae la responsabilidad de ejecutar la sentencia emitida, en sus propios términos y sin dejar abierta la posibilidad de que el órgano administrativo interprete la misma, desnaturalizando sus alcances y generando una situación inconstitucional que no se condice con las garantías de la administración de justicia, protegidas a través de la acción de amparo e incluso permitiendo la afectación de la cosa juzgada.

 

6.      Que, en consecuencia, se deja a salvo el derecho de la parte accionante para que, de no ejecutarse su reincorporación en los términos que la ley y la sentencia de amparo ha dispuesto, inicie las acciones legales pertinentes, en las que incluso se determine la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

2.      Dispone que la sentencia emitida en el proceso de amparo sea ejecutada según sus propios términos, bajo responsabilidad funcional del juez ejecutor. Del mismo modo, que se ponga en conocimiento, tanto de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín como del Consejo Nacional de la Magistratura, la actuación del juez encargado de hacer cumplir la sentencia de amparo que ordena reponer a la demandante en el cargo que desempeñaba al momento de su destitución o en otro de igual nivel o categoría.

 

3.       Ordena la remisión de copias certificadas de la presente resolución al Fiscal Provincial de turno para que adopte las medidas legales correspondientes, dejando a salvo el derecho de la parte accionante para que inicie las acciones legales pertinentes contra la

 

Municipalidad Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, de no cumplir con reponer a la demandante en los términos dispuestos en la sentencia de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA