EXP. N.° 1937-2003-AA/TC

LIMA

AGUSTÍN AGUINAGA PÁEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de abril de 2004, presentada por don Agustín Aguinaga Páez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 establece que contra las sentencias que expide el Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme se desprende de los fundamentos en que se apoya y que explican las razones que sustentan la decisión de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA