EXP. N.° 1937-2003-AA/TC
LIMA
AGUSTÍN AGUINAGA PÁEZ
Lima, 16 de agosto de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de
abril de 2004, presentada por don Agustín Aguinaga Páez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435
establece que contra las sentencias que expide el Tribunal Constitucional no
cabe entablar recursos, salvo la aclaración de algún concepto oscuro o la
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que de autos se advierte que la sentencia se ha
dictado con arreglo a ley, conforme se desprende de los fundamentos en que se
apoya y que explican las razones que sustentan la decisión de este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
de la sentencia de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA