EXP. 1951-2003-AC/TC

CUSCO

JOSE ARTEMIO

OLIVARES ESCOBAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2004.

 

CONSIDERANDO

 

1.      Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que pudiere haberse incurrido en las sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

2.      Que de la parte resolutiva de la sentencia expedida en autos se aprecia que se ha ordenado el cumplimiento, por parte de la demandada, de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley N.º 23733, sin señalar el período en el que debe cumplirse tal mandato.

3.      Que, por lo tanto, se hace necesario precisar que el cumplimiento de la norma referida en el considerando precedente se circunscribe únicamente al período en que dicha disposición legal estuvo vigente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Precisar que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley N.º 23733 se circunscribe únicamente al período en que dicha disposición legal estuvo vigente.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA