EXP. N.° 1954-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

DELFÍN IBÁÑEZ LOYAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por don Delfín Ibáñez Loyaga contra la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional con fecha 10 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los alcances del artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.°  26435, están referidos a la posibilidad de que, de oficio o a instancia de parte, se aclare algún concepto o se subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que de la revisión de la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2004 se aprecia que no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro que pueda ser aclarado o subsanado. No obstante este Colegiado precisa que el artículo 1° de la Ley N.° 23506 establece que el objeto de los procesos constitucionales de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación  de un derecho constitucional, por lo que los alcances de los pronunciamientos deben hacerse con respeto a la naturaleza de la norma procesal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada.             

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA