EXP.
N.° 1954-2004-AA/TC
La solicitud de aclaración presentada por don Delfín
Ibáñez Loyaga contra la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional con
fecha 10 de setiembre de 2004; y,
1.
Que
los alcances del artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
N.° 26435, están referidos a la
posibilidad de que, de oficio o a instancia de parte, se aclare algún concepto
o se subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
de la revisión de la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2004 se aprecia que
no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro que pueda ser aclarado o
subsanado. No obstante este Colegiado precisa que el artículo 1° de la Ley N.°
23506 establece que el objeto de los procesos constitucionales de garantía es
reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional, por lo que los alcances de los pronunciamientos
deben hacerse con respeto a la naturaleza de la norma procesal citada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA