EXP.
N.° 1968-2004-HC/TC
LIMA
ALBERTO NÚÑEZ HERRERA
VISTA
La solicitud de correción de
error material presentada por don Alberto Núñez Herrera respecto de la
resolución de autos, de fecha 9 de setiembre de 2004, en la acción de hábeas
corpus interpuesta por el solicitante contra la magistrada del Decimonoveno
Juzgado en lo Penal de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
según el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
los pedidos de aclaración, así como los recursos que puedan formularse respecto
de las resoluciones que los proveen, no pueden variar el sentido de los fallos
correspondientes.
3.
Que
en el apartado 1) y 2) de la resolución de autos, se evidencia un error
material al consignarse la naturaleza del proceso seguido contra el actor como
ordinario, siendo lo correcto proceso sumario.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Aclarar la sentencia recaída en el Expediente de
autos, de fecha 9 de setiembre de 2004, corrigiendo el error material en la
indicación de la naturaleza del proceso seguido contra el actor, debiendo
entenderse como proceso sumario.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA