EXP. N.° 1968-2004-HC/TC

LIMA

ALBERTO NÚÑEZ HERRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de correción de error material presentada por don Alberto Núñez Herrera respecto de la resolución de autos, de fecha 9 de setiembre de 2004, en la acción de hábeas corpus interpuesta por el solicitante contra la magistrada del Decimonoveno Juzgado en lo Penal de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, según el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que los pedidos de aclaración, así como los recursos que puedan formularse respecto de las resoluciones que los proveen, no pueden variar el sentido de los fallos correspondientes.

 

3.      Que en el apartado 1) y 2) de la resolución de autos, se evidencia un error material al consignarse la naturaleza del proceso seguido contra el actor como ordinario, siendo lo correcto proceso sumario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Aclarar la sentencia recaída en el Expediente de autos, de fecha 9 de setiembre de 2004, corrigiendo el error material en la indicación de la naturaleza del proceso seguido contra el actor, debiendo entenderse como proceso sumario.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTITIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA