EXP N.º 1968-2004-HC/TC
LIMA

ALBERTO NÚÑEZ HERRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 5 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 30 de julio de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la magistrada del Decimonoveno Juzgado en lo Penal de Lima, doctora Delia Wong Chung, alegando que, estando siendo juzgado por la Sala Penal de Apelación de Procesos Sumarios con Reos Libres, en proceso ordinario, y hallándose bajo mandato de comparecencia restringida ordenada por esta Sala, su proceso fue ilegalmente derivado a la competencia de la Sala Penal de Apelaciones con Procesos Sumarios de Reos en Cárcel, la cual emitió sentencia con fecha 21 de junio de 2002 condenándolo a 5 años de pena privativa de libertad por delito contra la libertad – violación de la libertad sexual. Manifiesta que se vulneran sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, al haber sido juzgado por una autoridad judicial no competente, por lo que solicita que se declaren nulas las mencionadas resoluciones y se envíe el proceso a la Sala primigenia, debiendo conservarse el mandato de comparecencia dictada y, por ende, decretarse su inmediata libertad.

 

2.      Que si bien el demandante fue juzgado en una primera etapa por la Sala Penal de Apelación de Procesos Sumarios con Reos Libres, en proceso ordinario, la cual dictó mandatos de comparecencia mediante Resoluciones de fechas 11 de abril de 2001 y 15 de octubre de 2002, éstas se dieron durante la primera etapa del proceso, cuando el demandante se hallaba bajo libertad restringida. Corrida la vista y efectuada la acusación fiscal, se elevó a la Sala Penal de Apelaciones con Procesos Sumarios de Reos en Cárcel, la cual emitió la Resolución de fecha 21 de junio de 2002, en la cual se le condenó a 5 años de pena privativa de libertad; vista ésta en apelación, se emitió Resolución confirmatoria de fecha 2 de setiembre de 2002, con lo cual el mandato judicial quedó consentido y ejecutoriado, de modo que el accionante está sufriendo detención dispuesta por mandato judicial expedido por Juez competente, por lo que no cabe calificación alguna de detención arbitraria, o afectación arbitraria a su libertad personal; cabe añadir que actualmente el proceso se halla en etapa de ejecución de sentencia, por ante el Decimonoveno Juzgado Penal.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurrente ha tenido expeditos sus derechos de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, y que los ha hecho valer en el mismo proceso, tal como consta en el Acta de Lectura de Sentencia de fecha 21 de junio de 2002, en que apela la sentencia de primera instancia, ejecutoria en cuyos fundamentos se declara infundadas todas las excepciones procesales deducidas por el demandante, conforme puede apreciarse de fojas 21, confirmándose que la detención ha sido dictada en virtud de un mandato judicial que no es susceptible de revisión vía acción de garantías.

 

4.      Que, de conformidad con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, “(...) no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales o arbitrales emanadas de proceso regular’’, más aún si se tiene que, en el presente caso, el proceso se halla en estado de ejecución de sentencia, debiendo el accionante cumplir con el pago de la reparación civil fijada por el órgano judicial que estuvo a cargo del proceso.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA