EXP. N.º 1982-2003-AA/TC

PIURA

MARTÍN FERNANDO

TAY KCOMT

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de corrección formulada por don Martín Fernando Tay Kcomt, respecto de la sentencia recaída en estos autos, expedida con fecha 25 de setiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, de acuerdo al  artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que, en la sentencia recaída en el presente proceso, se ha incurrido en error material en la parte dispositiva del Fallo, al ordenar reponer al actor en  el cargo de jardinero, debiéndose proceder a corregirlo.

                                 

        Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

CORREGIR el error material contenido en el fallo de la sentencia de autos, cuyo tenor correcto es el siguiente: “debiéndose reponer al demandante en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de sus derechos constitucionales, o en otro de igual nivel o categoría”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA