EXP.
N.º 1982-2003-AA/TC
PIURA
TAY KCOMT
Lima, 10 de diciembre de 2003
La
solicitud de corrección formulada por don Martín Fernando Tay Kcomt, respecto
de la sentencia recaída en estos autos, expedida con fecha 25 de setiembre de
2003; y,
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de
oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que,
de acuerdo al artículo 406° del Código
Procesal Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión.
3.
Que,
en la sentencia recaída en el presente proceso, se ha incurrido en error
material en la parte dispositiva del Fallo, al ordenar reponer al actor en el cargo de jardinero, debiéndose proceder a
corregirlo.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
CORREGIR el error material contenido
en el fallo de la sentencia de autos, cuyo tenor correcto es el siguiente:
“debiéndose reponer al demandante en el cargo que desempeñaba al momento de la
violación de sus derechos constitucionales, o en otro de igual nivel o
categoría”.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA