EXP. N.°1984-2004-HC/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

PÉREZ DÍAZ

       

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima  12 de agosto de 2004

 

VISTA

 

La resolución de fojas 151, emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 22 de abril de 2004, que dispone  conceder el recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Pérez Díaz, en el proceso de hábeas corpus de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

Que, como es de verse de fojas 144, la resolución de fecha 6 de febrero de 2004, emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, no es una denegatoria de la acción, por lo que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; siendo así, es de aplicación al caso el segundo párrafo del artículo 42° de la precitada ley, a fin de que el A quo practique las diligencias señaladas en la resolución de segunda instancia, que servirá para mejor resolver.

 

Por el considerando expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar sin efecto la vista de la causa, nulo el concesorio, e improcedente el  recurso extraordinario interpuesto.

2.      Disponer la devolución de los autos para que se dé cumplimiento a la resolución de fojas 144, su fecha 6 de febrero de 2004.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA