EXP. N.° 1991-2004-HC/TC

ICA

LUIS EDUARDO

TINCOPA GONZALES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a 12 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por lo magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Ladislao Tincopa Cokchi contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 232, su fecha 19 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su hijo, Luis Eduardo Tincopa Gonzales, contra los miembros de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, el Fiscal Especializado Antidrogas del Callao, los fiscales del Callao Luis del Campo Cisneros y Edith Fernández Miranda y los de Ica Cléber Espinoza Dulanto y Edgar Luján Flores, alegando que en la instrucción que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas se han cometido diversas arbitrariedades en contra del favorecido, entre ellas, que se intervino el inmueble de Fanny Margarita Galindo Flores, conviviente del favorecido, cuando este se encontraba en dicho domicilio, procediendo la policía a registrarlo no encontrando en su poder droga alguna; asimismo, que la propia coprocesada del favorecido ha declarado que él no tiene nada que ver con la microcomercialización de estupefacientes; que, no obstante esto, se le sigue procesando e incluso se modificó su orden de comparecencia por la detención, vulnerándose con ello el derecho a la libertad individual que constitucionalmente le asiste al favorecido.

 

            Realizada la investigación sumaria, el Quinto Juzgado Penal de Ica, con fecha 30 de abril de 2004, declaró improcedente la acción, por estimar que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones emitidas en un proceso regular.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es cuestionar el proceso penal que se le sigue al demandante, y que se deje sin efecto su detención. Se alega que el favorecido no ha cometido delito alguno al no encontrársele droga en su poder.

 

2.      De autos se desprende que el recurrente ha ejercido plenamente su derecho de defensa en sede penal, al utilizar los mecanismos procesales que le permitieron defenderse en la acción penal interpuesta en su contra, y las resoluciones que consideró en perjuicio de sus intereses; asimismo, los letrados denunciados han resuelto con el criterio de conciencia con que los enviste la ley; consecuentemente, no se ha vulnerado el derecho invocado, ya que las resoluciones se han emitido en un debido proceso, siendo de aplicación el artículo 2°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA