EXP. N.° 1991-2004-HC/TC
ICA
TINCOPA GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 12 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por lo magistrados Alva Orlandini, Bardelli
Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Ladislao Tincopa Cokchi
contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Ica, de fojas 232, su fecha 19 de mayo de 2004, que declaró improcedente la
acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de
hábeas corpus a favor de su hijo, Luis Eduardo Tincopa Gonzales, contra los
miembros de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, el
Fiscal Especializado Antidrogas del Callao, los fiscales del Callao Luis del
Campo Cisneros y Edith Fernández Miranda y los de Ica Cléber Espinoza Dulanto y
Edgar Luján Flores, alegando que en la instrucción que se le sigue por el
delito de tráfico ilícito de drogas se han cometido diversas arbitrariedades en
contra del favorecido, entre ellas, que se intervino el inmueble de Fanny
Margarita Galindo Flores, conviviente del favorecido, cuando este se encontraba
en dicho domicilio, procediendo la policía a registrarlo no encontrando en su
poder droga alguna; asimismo, que la propia coprocesada del favorecido ha
declarado que él no tiene nada que ver con la microcomercialización de
estupefacientes; que, no obstante esto, se le sigue procesando e incluso se
modificó su orden de comparecencia por la detención, vulnerándose con ello el
derecho a la libertad individual que constitucionalmente le asiste al
favorecido.
Realizada la investigación sumaria,
el Quinto Juzgado Penal de Ica, con fecha 30 de abril de 2004, declaró
improcedente la acción, por estimar que no proceden las acciones de garantía
contra resoluciones emitidas en un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada por
los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la demanda es cuestionar el
proceso penal que se le sigue al demandante, y que se deje sin efecto su
detención. Se alega que el favorecido no ha cometido delito alguno al no
encontrársele droga en su poder.
2.
De autos se desprende que el recurrente ha
ejercido plenamente su derecho de defensa en sede penal, al utilizar los
mecanismos procesales que le permitieron defenderse en la acción penal
interpuesta en su contra, y las resoluciones que consideró en perjuicio de sus
intereses; asimismo, los letrados denunciados han resuelto con el criterio de
conciencia con que los enviste la ley; consecuentemente, no se ha vulnerado el
derecho invocado, ya que las resoluciones se han emitido en un debido proceso,
siendo de aplicación el artículo 2°, a contrario
sensu, de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
INFUNDADA la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA