EXP. N.° 1993- 2004-AC/TC
TACNA
JUAN RUBELIO
NÚÑEZ
GRANDA
Lima, 23 de agosto de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Rubelio Núñez Granda
contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna,
de fojas 121, su fecha 12 de marzo del 2004, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de autos, a fojas 45, se advierte se advierte que el demandante cursó la
correspondiente carta por conducto notarial, conforme lo establece el inciso
c), artículo 5°, de la Ley N.° 26301. Que
la demanda tiene por objeto que se cumpla la Resolución N.°
0331-86-TSC-2da.-Sala, su fecha 22 de mayo de 1986, reconociéndosele todos sus
derechos vulnerados en su calidad de ex
servidor administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y que, en consecuencia, se lo nombre
en el cargo de Jefe de Área de Actividades Deportivas y Recreativas de la
Dirección Universitaria de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles, con
derecho a las remuneraciones correspondientes a dicho cargo.
2.
Que
si bien el demandante obtuvo un pronunciamiento favorable de la Segunda Sala
del Tribunal del Servicio Civil, con posteridad a dicho pronunciamiento y antes
de que se ejecutara la precitada resolución, el interesado solicitó su cese,
que fue aceptado por Resolución Rectoral N.° 3494-92-UN/JBG, de fecha 10 de
noviembre de 1992, con lo que el acto cuyo cumplimiento se demanda quedó relativizado
por la propia decisión del accionante, pues es a su solicitud que la emplazada
dio por terminada la relación laboral anteriormente existente.
En consecuencia, no puede
pretender el demandante el cumplimiento de un mandato cuyo contenido es
contrario a su voluntad expresa y manifiesta, no siendo posible a través del
presente proceso corregir o reponer las cosas al estado que el accionante
desea, en atención a las razones antes expuestas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA