EXP. N.° 1993- 2004-AC/TC

TACNA

JUAN RUBELIO

NÚÑEZ GRANDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Rubelio Núñez Granda contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 121, su fecha 12 de marzo del 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos, a fojas 45, se advierte se advierte que el demandante cursó la correspondiente carta por conducto notarial, conforme lo establece el inciso c), artículo 5°, de la Ley N.° 26301. Que  la demanda tiene por objeto que se cumpla la Resolución N.° 0331-86-TSC-2da.-Sala, su fecha 22 de mayo de 1986, reconociéndosele todos sus derechos vulnerados en su calidad de ex servidor administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y que, en consecuencia, se lo nombre en el cargo de Jefe de Área de Actividades Deportivas y Recreativas de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles, con derecho a las remuneraciones correspondientes a dicho cargo.

 

2.      Que si bien el demandante obtuvo un pronunciamiento favorable de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, con posteridad a dicho pronunciamiento y antes de que se ejecutara la precitada resolución, el interesado solicitó su cese, que fue aceptado por Resolución Rectoral N.° 3494-92-UN/JBG, de fecha 10 de noviembre de 1992, con lo que el acto cuyo cumplimiento se demanda quedó relativizado por la propia decisión del accionante, pues es a su solicitud que la emplazada dio por terminada la relación laboral anteriormente existente.

 

En consecuencia, no puede pretender el demandante el cumplimiento de un mandato cuyo contenido es contrario a su voluntad expresa y manifiesta, no siendo posible a través del presente proceso corregir o reponer las cosas al estado que el accionante desea, en atención a las razones antes expuestas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA