Exp. N.°
1999-2004-HC/TC
Áncash
SALCEDO cacha
Lima,
15 de octubre de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Manzueto Salcedo Cacha contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 126, su fecha 1 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra el vocal Julio Amaro Trujillo, los ex vocales Cosme Luna Bardales y Sergio Sánchez Romero, el titular del Juzgado Especializado Penal Ricardo Hermoza Duque, la ex titular del Juzgado Especializado Penal de Huaraz, Magdalena Salazar de Solís, y la ex titular Dina Olarte Centeno; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata
excarcelación. Manifiesta encontrarse recluido en el Establecimiento Penal de
Huaraz, por una deuda derivada del pago de la reparación civil, fijada por el
Primer Juzgado Especializado Penal, confirmada por resolución de vista de la
Primera Sala Mixta de dicha Corte Superior, y posteriormente ejecutada por los
titulares del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, instancias judiciales que
estuvieron a cargo de los emplazados, quienes abusando de sus facultades,
vulneraron el debido proceso y dispusieron su detención ante el incumplimiento
de dicho pago, transgrediendo con ello su libertad individual.
2.
Que
del estudio de autos se advierte que el Juzgado de Familia se avocó al
conocimiento del presente proceso mediante resolución número uno, su fecha 10
de febrero de 2004, disponiendo abrir sumaria investigación (f. 22). Así, se
cursan los oficios y notificaciones correspondientes a los emplazados, las
mismas que son remitidas por la empresa Sobre Seguro Huaraz (f. 24-31). Al día
siguiente, esto es, el 11 del mismo mes y año, mediante resolución número dos,
se emite sentencia declarándose improcedente el hábeas corpus.
3.
Que
este Colegiado aprecia que, durante el proceso, en ningún momento se ha tomado
la manifestación de los magistrados emplazados, a efectos de que expliquen su
conducta, conforme lo exige el artículo 16.º de la Ley N.º 23506, para los
casos de supuestas detenciones arbitrarias, más aún cuando se expide sentencia
al día siguiente de iniciar la tramitación de la acción de garantía, sin
siquiera recepcionar la toma de dicho de los emplazados. En tal sentido,
habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso
conforme al artículo 42º de la Ley N.° 26435, corresponde reponer la causa al
estado que tenía cuando se cometió el error.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución expedida por Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Áncash, de fojas 124, su fecha 1 de marzo de 2004; y NULO todo lo actuado, reponiéndose la
causa al estado respectivo, a fin de que se tome la manifestación de los
emplazados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA