Exp. N.° 1999-2004-HC/TC

Áncash

juan manzueto

SALCEDO cacha

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Manzueto Salcedo Cacha contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 126, su fecha 1 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra el vocal Julio Amaro Trujillo, los ex vocales Cosme Luna Bardales y Sergio Sánchez Romero, el titular del Juzgado Especializado Penal Ricardo Hermoza Duque, la ex titular del Juzgado Especializado Penal de Huaraz, Magdalena Salazar de Solís, y la ex titular Dina Olarte Centeno; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata excarcelación. Manifiesta encontrarse recluido en el Establecimiento Penal de Huaraz, por una deuda derivada del pago de la reparación civil, fijada por el Primer Juzgado Especializado Penal, confirmada por resolución de vista de la Primera Sala Mixta de dicha Corte Superior, y posteriormente ejecutada por los titulares del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, instancias judiciales que estuvieron a cargo de los emplazados, quienes abusando de sus facultades, vulneraron el debido proceso y dispusieron su detención ante el incumplimiento de dicho pago, transgrediendo con ello su libertad individual.

 

2.      Que del estudio de autos se advierte que el Juzgado de Familia se avocó al conocimiento del presente proceso mediante resolución número uno, su fecha 10 de febrero de 2004, disponiendo abrir sumaria investigación (f. 22). Así, se cursan los oficios y notificaciones correspondientes a los emplazados, las mismas que son remitidas por la empresa Sobre Seguro Huaraz (f. 24-31). Al día siguiente, esto es, el 11 del mismo mes y año, mediante resolución número dos, se emite sentencia declarándose improcedente el hábeas corpus.

 

3.      Que este Colegiado aprecia que, durante el proceso, en ningún momento se ha tomado la manifestación de los magistrados emplazados, a efectos de que expliquen su conducta, conforme lo exige el artículo 16.º de la Ley N.º 23506, para los casos de supuestas detenciones arbitrarias, más aún cuando se expide sentencia al día siguiente de iniciar la tramitación de la acción de garantía, sin siquiera recepcionar la toma de dicho de los emplazados. En tal sentido, habiéndose incurrido en quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso conforme al artículo 42º de la Ley N.° 26435, corresponde reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió el error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución expedida por Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 124, su fecha 1 de marzo de 2004; y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se tome la manifestación de los emplazados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA