EXP. N.° 2003-2003-AC/TC

LIMA

APARICIO PRADO

DIPAS Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de mayo de 2004

 

VISTA

 

       La solicitud de aclaración de la sentencia expedida con fecha 22 de abril de 2004, formulada por don Aparicio Prado Dipas y otros, en la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 —Orgánica del Tribunal Constitucional—, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que del escrito materia de la presente resolución, se advierte que los recurrentes no pretenden una aclaración de la sentencia, sino su revisión y consecuente modificación del fallo, alegando que en un caso análogo al suyo, la Cuarta Sala Civil de Lima falló a favor de la parte demandante; propósito que resulta manifiestamente inadmisible, no sólo porque este Colegiado no se encuentra vinculado por las resoluciones de ninguna otra instancia jurisdiccional del país, sino también porque dado que la referida resolución de la Cuarta Sala Civil de Lima resulta siendo contraria a la jurisprudencia de este Tribunal, no es un término de comparación válido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Exp. N.° 2003-2003-AC/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA