EXP. N.° 2008-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

OCTAVIO LONGRAY SILVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 24 de setiembre de 2004, presentado por don Octavio Longaray Silva, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 31, en el que se desiste del proceso y solicita que se dé por concluido el proceso constitucional de amparo incoado contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

           

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido debidamente notificada la emplazada, según se observa a fojas 34, no ha dado a conocer su posición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343° del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Octavio Longaray Silva del proceso constitucional de amparo.

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa, dando por concluido el presente proceso.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA