EXP. N.° 2008-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
OCTAVIO LONGRAY SILVA
El escrito de fecha 24 de setiembre de 2004, presentado por don Octavio
Longaray Silva, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de
verse de fojas 31, en el que se desiste del proceso y solicita que se dé por
concluido el proceso constitucional de amparo incoado contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP); y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido debidamente
notificada la emplazada, según se observa a fojas 34, no ha dado a conocer su
posición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo
que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343° del
CPC.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Tener por desistido
a don Octavio Longaray Silva del proceso constitucional de amparo.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa,
dando por concluido el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA