EXP. N.º 2011-2003-AA/TC
LIMA
ALCIDES GUILLERMO SOTELO ORTIZ
En Lima, a los 21 días del
mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrado
por los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Alcides Guillermo Sotelo Ortiz contra la sentencia de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su
fecha 5 de febrero de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 31
de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de que se deje sin efecto el
descuento de S/. 49,06 (cuarenta y nueve nuevos soles con seis céntimos) que,
en aplicación errónea de la Ley N.° 24686, se viene aplicando a su pensión de
jubilación, como aporte para el Fondo de Vivienda Policial FOVIPOL); así mismo,
que se le reintegre la suma de S/. 5,789.08 (cinco mil setecientos ochenta y
nueve nuevos soles con ocho céntimos), a que ascienden los descuentos por dicho
concepto. Sostiene que la Ley N.° 24686 no dispone la obligatoriedad del
mencionado aporte, sino que señala que el Estado debe contribuir al Fondo de
Vivienda Policial; que reiteradamente ha solicitado que se suspenda dicho
descuentos, lo que ha sido desestimado por la emplazada, vulnerándose su
derecho pensionario.
El Procurador Adjunto de la
Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional
del Perú propone las excepciones de caducidad, de incompetencia y de falta de
agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se
la declare improcedente, expresando que la Ley N.° 24686 prescribe que el
aporte al Fondo de Vivienda Policial es obligatorio para el personal militar y
policial que no cuenten con vivienda propia, como es el caso del demandante.
El Segundo Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2001,
declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por
estimar que el demandante no ha demostrado contar con vivienda propia, de modo
que el descuento por FOVIPOL que se ha aplicado a su pensión es legal.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA