PEDRO
TORIBIO JARA
Lima,
26 de octubre de 2004
El escrito de fecha 10 de septiembre
de 2004, presentado por don Pedro
Toribio Jara, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse
a fojas 34, en el que se desiste del presente proceso constitucional de
cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido notificada
debidamente la emplazada, como se observa a fojas 37, no ha dado a conocer su
oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo
que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del
CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Tener por desistido a don Pedro Toribio Jara del presente proceso
constitucional de cumplimiento.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa,
dando por concluido el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA