EXP. N.º 2019-2004-AC/TC

LA LIBERTAD

PEDRO TORIBIO JARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 10 de septiembre de 2004, presentado por don  Pedro Toribio Jara, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 34, en el que se desiste del presente proceso constitucional de cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido notificada debidamente la emplazada, como se observa a fojas 37, no ha dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Pedro Toribio Jara del presente proceso constitucional de cumplimiento.

 

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa, dando por concluido el presente proceso.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA