EXP. N.° 2024-2002-AA/TC

LIMA

ZÓSIMO ENRIQUE ANGULO MALPARTIDA

Y OTROS

                                                                                                                                                                                                                                          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

La solicitud presentada el 18 del mes y año en curso por Zósimo Enrique Angulo Malpartida y otros, para que se aclare la sentencia de autos, de fecha 27 de noviembre de 2003, respecto a lo que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que los demandantes solicitan que se aclare la sentencia, indicando que se ha omitido efectuar el análisis respecto del incremento denominado bonificación de productividad, establecido mediante Convenio Colectivo de 1995; que, para el caso, este Colegiado ha realizado el respectivo análisis de los documentos que obran en autos, no encontrándose prueba suficiente que acredite fehacientemente que la bonificación de productividad otorgada en los convenios colectivos haya sido abonada mes a mes, es decir, haya sido regular en el tiempo y permanente en su monto.

 

     Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado por Zósimo Enrique Angulo Malpartida y otros. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA