EXP. N.° 2024-2002-AA/TC
LIMA
ZÓSIMO ENRIQUE ANGULO MALPARTIDA
Y OTROS
Lima, 19 de diciembre de
2003
VISTA
La solicitud presentada el
18 del mes y año en curso por Zósimo Enrique Angulo Malpartida y otros, para
que se aclare la sentencia de autos, de fecha 27 de noviembre de 2003, respecto
a lo que expone; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria,
dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún
concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que
tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que
los demandantes solicitan que se aclare la sentencia, indicando que se ha
omitido efectuar el análisis respecto del incremento denominado bonificación de
productividad, establecido mediante Convenio Colectivo de 1995; que, para el
caso, este Colegiado ha realizado el respectivo análisis de los documentos que
obran en autos, no encontrándose prueba suficiente que acredite fehacientemente
que la bonificación de productividad otorgada en los convenios colectivos haya
sido abonada mes a mes, es decir, haya sido regular en el tiempo y permanente
en su monto.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin
lugar el pedido de aclaración
formulado por Zósimo Enrique Angulo Malpartida y otros. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA