EXP. N.° 2024-2003-AA/TC

JUNÍN

GUILMAR MOSCOSO MORENO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Guilmar Moscoso Moreno contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 132, su fecha 30 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.°  702-92-DGPNP/DIPER, de fecha 17 de febrero de 1992, en virtud de la cual se pasó al demandante a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; la Resolución Directoral N.° 2563-2000-DGPNP/DIPER, del 15 de noviembre de 2000, mediante la cual se lo pasa de la situación de disponibilidad a la de retiro, y la Resolución Ministerial N.° 1393-2002-IN/PNP, de fecha 27 de julio de 2002, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra las dos primeras resoluciones.

 

2.       Que de autos se observa que la Resolución Directoral N.° 702-92-DGPNP/DIPER fue ejecutada de manera inmediata, por lo que el recurrente no se encontraba obligado a impugnarla; sin embargo, optó por hacerlo, pero extemporáneamente, como se aprecia del recurso de reconsideración de fojas 34, interpuesto el 12 de junio de 1995, esto es, cuando dicha resolución había quedado consentida; por lo tanto, habiéndose interpuesto la presente demanda el 4 de noviembre de 2002, operó, respecto a aquella, la causal de caducidad.

 

3.       Que, contra la Resolución Directoral N.° 2563-2000-DGPNP/DIPER, el recurrente interpuso recurso de reconsideración el 29 de mayo de 2001, es decir, cuando había quedado consentida, por lo que no tiene efecto legal alguno; en consecuencia, respecto a esta resolución, el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa.

 

4.      Que, habiendo desestimado la Resolución Ministerial N.° 1393-2002-IN/PNP el recurso de apelación interpuesto contra las otras dos resoluciones, respecto a las cuales no cabe pronunciamiento de fondo,  tampoco procede pronunciarse sobre aquella.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA