EXP. N.° 2027-2003-HC/TC

LIMA

VÍCTOR HUGO MATEO GIUSTI

Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti contra la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 270, su fecha 22 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, rechaza de plano la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar el proceder de una serie de autoridades judiciales y administrativas, así como de determinadas organizaciones políticas, supuestamente por vulnerar la libertad individual tanto del recurrente como de don Ricardo Germán Alarcón Tapia. Tal violación a juicio del recurrente, se ha concretado en el proceso penal que se le ha iniciado por ante el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, y que ha supuesto una serie de apercibimientos y medidas decretados en su contra.

 

2.      Que de la enumeración de los hechos descritos en la demanda y de las instrumentales obrantes a fojas 35 a 81 del expediente, se aprecia que lo que pretenden los recurrentes, en el fondo, es cuestionar el proceso penal abierto en su contra por presunto delito de usurpación, cuestionamiento que se inicia desde el propio auto de apertura de instrucción.

 

3.      Que el hecho que se inicie un proceso penal contra una o más personas no significa que los involucrados necesariamente sean considerados culpables de los hechos imputados. Por otra parte, tampoco se aprecia de las instrumentales aportadas a los autos que se haya restringido, de alguna forma, los derechos relativos al debido proceso de los recurrentes.

 

4.      Que por consiguiente y siendo evidente que se pretende utilizar el presente proceso como un mecanismo para enervar la existencia del proceso penal seguido contra los recurrentes, resulta manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506. Por tal razón, resulta perfectamente ajustado a derecho el rechazo de plano decretado en sede judicial, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA