EXP. N.° 2027-2003-HC/TC
LIMA
VÍCTOR HUGO MATEO GIUSTI
Y OTRO
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti
contra la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
270, su fecha 22 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, rechaza de
plano la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el objeto de la demanda es cuestionar el
proceder de una serie de autoridades judiciales y administrativas, así como de
determinadas organizaciones políticas, supuestamente por vulnerar la libertad
individual tanto del recurrente como de don Ricardo Germán Alarcón Tapia. Tal
violación a juicio del recurrente, se ha concretado en el proceso penal que se
le ha iniciado por ante el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, y que ha
supuesto una serie de apercibimientos y medidas decretados en su contra.
2.
Que de la enumeración de los hechos descritos
en la demanda y de las instrumentales obrantes a fojas 35 a 81 del expediente,
se aprecia que lo que pretenden los recurrentes, en el fondo, es cuestionar el
proceso penal abierto en su contra por presunto delito de usurpación,
cuestionamiento que se inicia desde el propio auto de apertura de instrucción.
3.
Que el hecho que se inicie un proceso penal
contra una o más personas no significa que los involucrados necesariamente sean
considerados culpables de los hechos imputados. Por otra parte, tampoco se
aprecia de las instrumentales aportadas a los autos que se haya restringido, de
alguna forma, los derechos relativos al debido proceso de los recurrentes.
4.
Que por consiguiente y siendo evidente que se
pretende utilizar el presente proceso como un mecanismo para enervar la
existencia del proceso penal seguido contra los recurrentes, resulta manifiesta
la causal de improcedencia prevista en el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.°
23506. Por tal razón, resulta perfectamente ajustado a derecho el rechazo de
plano decretado en sede judicial, de conformidad con el artículo 14° de la Ley
N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA