EXP. N.° 2032-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

MANUEL GILBERTO

MARREROS RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Gilberto Marreros Rodríguez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 117, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución N.° 36274-2000-ONP/DC, de fecha 15 de diciembre de 2000; que la demandada dicte una nueva resolución con arreglo al Decreto Ley 19990, calculando su pensión de jubilación sin topes, y que se le reintegren las pensiones devengadas.

 

2.      Que, como se aprecia del cuadernillo del Tribunal Constitucional, con fecha 3 de diciembre de 2003, el demandante presentó copia de la Resolución N.° 0000046358-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 28 de agosto de 2002, la cual deja sin efecto el cálculo efectuado aplicando el tope pensionario del Decreto Ley 25967; asimismo, se observa que se ha efectuado un nuevo cálculo de su pensión conforme al Decreto Ley 19990.

 

3.      Que, por consiguiente, habiendo operado la sustracción de la materia justiciable, resulta aplicable al presente caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforma  a ley y la devolución de los actuados. 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA