EXP. N.° 2032-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
MANUEL GILBERTO
MARREROS RODRÍGUEZ
El recurso extraordinario
interpuesto por don Manuel Gilberto Marreros Rodríguez contra la sentencia de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
117, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
1.
Que el objeto de la demanda es que se declare
inaplicable la Resolución N.° 36274-2000-ONP/DC, de fecha 15 de diciembre de
2000; que la demandada dicte una nueva resolución con arreglo al Decreto Ley
19990, calculando su pensión de jubilación sin topes, y que se le reintegren
las pensiones devengadas.
2.
Que, como se aprecia del cuadernillo del
Tribunal Constitucional, con fecha 3 de diciembre de 2003, el demandante
presentó copia de la Resolución N.° 0000046358-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha
28 de agosto de 2002, la cual deja sin efecto el cálculo efectuado aplicando el
tope pensionario del Decreto Ley 25967; asimismo, se observa que se ha
efectuado un nuevo cálculo de su pensión conforme al Decreto Ley 19990.
3.
Que, por consiguiente, habiendo operado la
sustracción de la materia justiciable, resulta aplicable al presente caso el
inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
revocando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforma a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA